IRPF. RETENCIÓN. La indemnización recibida por responsabilidad civil por sentencia judicial y que corresponda por daños personales (y no materiales) estará exenta de IRPF ni sometida a retención.
Fecha: 04/03/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V0283-24 de 04/03/2024
Por sentencia judicial la sociedad consultante tiene que abonar a un trabajador una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
Se pregunta si esta indemnización está sujeta a retención.
En el presente caso, considerando que efectivamente se trata de una indemnización por responsabilidad civil, habiéndose fijado su cuantía por sentencia judicial, para que opere la exención resulta necesario que aquella se corresponda con daños personales (físicos, psíquicos y morales), por lo que en tal circunstancia la indemnización estaría exenta —circunstancia que en el presente caso cabría entender concurrente, pues del texto de la sentencia referido por la consultante y transcrito al inicio de esta contestación la indemnización responde con daños morales—, exención que no operaría de corresponderse la indemnización con daños materiales (perjuicios económicos).
Por tanto, con esa calificación como renta exenta su importe no estaría sometido a retención a cuenta del IRPF, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 75.3 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo:
“No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes:
Las rentas exentas y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
(…)”.
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