La migración de una cuenta con IBAN alemán a IBAN español excluye la obligación de declarar el Modelo 720

Publicado: 2 marzo, 2026

MODELO 720

LGT. BIENES EN EL EXTRANJERO. La migración de una cuenta con IBAN alemán a IBAN español excluye la obligación de declarar el Modelo 720

La DGT concluye que, tras la asignación de IBAN español por sucursal en España, la cuenta deja de estar “situada en el extranjero” a efectos del artículo 42 bis RGAT, con independencia de que se supere el umbral de 50.000 euros.

Fecha:  12/12/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V2475-25 de 12/12/2025

 

SÍNTESIS: El IBAN español excluye la obligación de declarar la cuenta en el Modelo 720.

La DGT analiza si debe presentarse el Modelo 720 cuando una cuenta inicialmente abierta en una entidad alemana con IBAN alemán es migrada a un IBAN español tras la apertura de sucursal en España.

El contribuyente no superó el umbral de 50.000 euros mientras la cuenta era extranjera, pero prevé superarlo una vez asignado el IBAN español.

La DGT concluye que, tras la migración, la cuenta deja de estar situada en el extranjero y pasa a considerarse mantenida en España. En consecuencia, no resulta aplicable la obligación de información del artículo 42 bis del RGAT, siendo irrelevante que posteriormente se supere el límite cuantitativo.

La clave interpretativa reside en la localización efectiva de la cuenta y en que la sucursal española pasa a asumir las obligaciones informativas frente a la Administración tributaria.

 

HECHOS

Según resulta de la consulta vinculante V2475-25, de 12 de diciembre de 2025, el consultante es una persona física residente fiscal en España que:

    • Es cliente de una entidad de crédito establecida en Alemania.
    • Tenía contratadas:
      • Una cuenta de valores.
      • Una cuenta de efectivo con IBAN alemán.
    • En junio de 2025, la entidad migró la cuenta de efectivo a un IBAN español, quedando asociada a una sucursal en España.
    • Nunca superó el límite conjunto de 50.000 euros mientras la cuenta tenía IBAN alemán.
    • Podría superar por primera vez dicho importe en el segundo semestre de 2025, cuando la cuenta ya tiene IBAN español.

 

CUESTIÓN PLANTEADA

    • El consultante pregunta si, en caso de superar el límite de 50.000 euros cuando la cuenta ya tiene IBAN español, estaría obligado a presentar la declaración informativa sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (Modelo 720), conforme al artículo 42 bis del RGAT.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

  1. Marco normativo aplicable

La obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero se regula en:

    • La disposición adicional decimoctava de la LGT.
    • El artículo 42 bis del RGAT.

La DGT parte del análisis de ambas normas, que imponen la obligación de declarar las cuentas situadas en el extranjero cuando se superen determinados límites cuantitativos.

  1. Análisis de la situación tras la migración

La DGT examina:

    • La información pública del Banco de España.
    • El contrato de cliente de la entidad alemana.
    • El Anexo 11 (“Condiciones Aplicables en España”), que regula la operativa a través de la sucursal española.

De dicho análisis resulta que:

    • La entidad alemana abrió sucursal en España.
    • Tras la migración, la cuenta pasa a tener IBAN español.
    • La gestión de la cuenta se realiza a través de la sucursal en España.
    • La sucursal española queda obligada a suministrar la información tributaria correspondiente (art. 37 RGAT).
  1. Conclusión jurídica de la DGT

La DGT concluye que:

    1. El proceso de migración implica que la cuenta deja de estar situada en el extranjero.
    2. Pasa a considerarse mantenida en un establecimiento situado en territorio español.
    3. Desde la migración, no resulta aplicable el artículo 42 bis RGAT.
    4. Es irrelevante que se supere el umbral de 50.000 euros si dicho exceso se produce cuando la cuenta ya es española.
  • En consecuencia, no existe obligación de presentar el Modelo 720 respecto de dicha cuenta a partir del momento en que tiene IBAN español.

Artículos

  • Disposición adicional 18ª LGT. Es la norma con rango legal que crea la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, incluyendo cuentas bancarias.
  • Artículo 42 bis RGAT. Desarrolla reglamentariamente la obligación de información sobre cuentas situadas en el extranjero.
  • Artículo 37 RGAT. Regula las obligaciones informativas de las entidades financieras establecidas en España.
    Tras la migración, la sucursal española pasa a ser la obligada a informar, desplazando la carga declarativa del contribuyente.

 

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