NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
LGT. NOTIFICACIONES. Hacienda nos recuerda que la notificación electrónica queda válidamente practicada cuando el contribuyente accede a su contenido, aunque después llegue en papel
La DGT fija el “dies a quo”: prima la primera notificación efectuada —si es acceso en DEHú, esa es la fecha—; la postal posterior es irrelevante
Fecha: 03/09/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1562-25 de 03/09/2025
HECHOS
- Persona física que, en el seno de una reclamación económico-administrativa, recibe aviso y puesta a disposición electrónica de la resolución en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) y accede a su contenido. Afirma no estar suscrita al sistema de notificaciones electrónicas y no haber recibido notificación postal alguna.
PREGUNTA DEL CONSULTANTE
- Determinar la fecha en que la notificación se entiende válidamente practicada, considerando que pudiera producirse otra notificación por vía postal.
¿QUÉ CONTESTA LA DGT?
- Criterio DGT: La notificación electrónica se entiende practicada en el momento del acceso a su contenido por el interesado. Si después se cursa notificación por otro cauce (postal), prevalece la primera: la fecha válida es la del primer acto de notificación realizado (el acceso en DEHú). La eventual notificación postal posterior deviene irrelevante.
Argumentos:
1. Régimen aplicable y supletoriedad
La LGT remite al régimen general de notificaciones administrativas con las especialidades tributarias (art. 109 LGT). En ausencia de especialidad, rige la LPAC.
2. Notificaciones en vía económico-administrativa
El art. 234.4 LGT prevé que las resoluciones TEA se notifiquen electrónicamente o en domicilio y que será obligatoria la vía electrónica cuando la reclamación deba interponerse electrónicamente.
3. Preferencia de medios electrónicos y validez
El art. 41 LPAC establece la preferencia por medios electrónicos, regula los avisos (no constituyen notificación) y exige constancia de envío/puesta a disposición, acceso, fechas y contenido para la validez.
4. Fecha de notificación cuando hay varios cauces
El art. 41.7 LPAC dispone que, si el interesado es notificado por distintos cauces, se tomará como fecha la que se haya producido en primer lugar.
5. Acceso electrónico = notificación practicada
El art. 43.2 LPAC: la notificación electrónica se entiende practicada en el momento del acceso al contenido en sede electrónica o DEHú.
6. Acceso voluntario por no obligado electrónico: plenos efectos
El art. 42.2 del RD 203/2021 confirma que aunque el interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente, su comparecencia y acceso al contenido en sede o DEHú tienen plenos efectos jurídicos.
Conclusión:
- Dado que la consultante accedió a la resolución en DEHú, esa fecha es la de notificación válida. Una postal posterior no altera el “dies a quo” porque prima la primera notificación efectuada.
Normativa
- Art. 109 LGT – Notificaciones en materia tributaria: Remite al régimen general con especialidades tributarias; fija el marco supletorio LPAC.
- Art. 110 LGT – Lugar de práctica de las notificaciones: Determina domicilios/lugares posibles de notificación; contextualiza la coexistencia de electrónica y postal.
- Art. 234.4 LGT – Notificación de resoluciones TEA: Prevé la notificación electrónica de actos en vía económico-administrativa y sus supuestos de obligatoriedad.
- Art. 41 LPAC – Condiciones generales de notificación: Regula la preferencia electrónica, requisitos de validez y la prelación temporal cuando hay varios cauces (41.7).
- Art. 42 LPAC – Notificaciones en papel: Relevante para contrastar con la postal posterior y su puesta a disposición en sede.
- Art. 43 LPAC – Notificaciones electrónicas: Clave: la notificación se practica al acceder al contenido (43.2).
- Art. 42.2 RD 203/2021 – Efectos del acceso voluntario: Establece plenos efectos incluso para no obligados cuando acceden al contenido en sede/DEHú.
Doctrina y resoluciones relacionadas (mismo sentido)
- TEAC, 10-12-2024 (RG 2208/2024): reitera que la notificación electrónica es válida y eficaz y se entiende practicada al acceder a su contenido (art. 43.2 LPAC).
- TEAC, criterios 2020–2021 (RG 5818/2020; 22-01-2021): sobre obligaciones de NEO/DEH y efectos bajo LPAC; delimitan cuándo es exigible la inclusión y la comunicación previa.
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