PERSONA NO OBLIGADA A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE
LGT. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. La notificación electrónica se considera válida desde el acceso voluntario, incluso si no hay obligación de utilizar medios electrónicos
La DGT aclara que una persona física que accede voluntariamente a una notificación electrónica queda válidamente notificada, sin que sea relevante la ausencia de notificación postal.
Fecha: 03/09/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1565-25 de 03/09/2025
SÍNTESIS: La DGT ha confirmado que, aunque una persona física no esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración, el acceso voluntario al contenido de una notificación a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) supone una notificación válida. No se requiere notificación postal adicional, y se toma como fecha de notificación la del primer acceso.
HECHOS
- Una persona física recibió una notificación de una resolución de un Tribunal Económico-Administrativo por vía electrónica, accediendo a su contenido a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú). El consultante afirma que no está suscrito al sistema de notificaciones electrónicas y no ha recibido ninguna notificación postal.
CUESTIÓN PLANTEADA
- Se solicita a la Dirección General de Tributos (DGT) que aclare cuál es la fecha en que se entiende válidamente practicada la notificación, teniendo en cuenta la posibilidad de una notificación posterior por vía postal.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La DGT concluye que la notificación se entiende válidamente practicada desde el momento en que la interesada accede al contenido de la misma a través de la DEHú, aunque no esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración y aunque no haya recibido notificación postal.
Argumentos jurídicos:
- Acceso voluntario: Según el artículo 43.1 de la LPAC, se considera notificación electrónica válida cuando el interesado accede voluntariamente al contenido en la sede electrónica, lo que se denomina «comparecencia electrónica».
- Efecto jurídico del acceso: Conforme al artículo 42.2 del Real Decreto 203/2021, el acceso voluntario a la notificación electrónica por parte de una persona no obligada a comunicarse electrónicamente con la Administración tiene plenos efectos jurídicos.
- Primacía de la primera notificación: El artículo 41.7 de la LPAC establece que, si se notifica por varios cauces, se toma como fecha válida la del primer acceso.
- Irrelevancia de la notificación postal posterior: Dado que la notificación electrónica ya se ha practicado válidamente, cualquier notificación posterior (postal u otra) carece de efectos sobre la fecha de notificación.
ARTÍCULOS
- Artículo 109 LGT: Establece que las notificaciones tributarias siguen las reglas generales del procedimiento administrativo, salvo especialidades. Es la base para aplicar la LPAC.
- Artículo 110 LGT: Regula el lugar de notificación, pero no limita el acceso voluntario a la notificación electrónica.
- Artículo 234.4 LGT: Establece la obligatoriedad de notificación electrónica en determinados supuestos, aunque no aplica al consultante, se menciona como marco de referencia.
- Artículo 41 LPAC: Regula las condiciones generales de las notificaciones, incluyendo la validez del primer acceso y el envío de avisos electrónicos.
- Artículo 42 LPAC: Previene que toda notificación en papel esté disponible también electrónicamente, permitiendo al usuario optar por medios electrónicos.
- Artículo 43 LPAC: Determina que la notificación electrónica se entiende practicada en el momento en que el interesado accede a su contenido.
- Artículo 42.2 del Real Decreto 203/2021: Reafirma que el acceso voluntario a una notificación electrónica surte plenos efectos jurídicos, incluso si no se está obligado a comunicarse electrónicamente.
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