La novación de las cláusulas financieras de un contrato de préstamo está sujeta a AJD

Publicado: 19 mayo, 2021

La base imponible será el contenido económico de las cláusulas financieras evaluables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición y no del total de la responsabilidad hipotecaria.

Fecha: 28/01/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: acceder a Resolución del TEAC de 28/01/2021

Criterio:
La novación de las cláusulas financieras tiene un contenido económico por lo que está sujeta a AJD en virtud del artículo 31 del TRITPAJD. La base imponible es el contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición y no el total de responsabilidad hipotecaria.

 

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