La base imponible será el contenido económico de las cláusulas financieras evaluables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición y no del total de la responsabilidad hipotecaria.
Fecha: 28/01/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: acceder a Resolución del TEAC de 28/01/2021
Criterio:
La novación de las cláusulas financieras tiene un contenido económico por lo que está sujeta a AJD en virtud del artículo 31 del TRITPAJD. La base imponible es el contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición y no el total de responsabilidad hipotecaria.