SUPRESIÓN CLÁUSULA MULTIDIVISA
ITP. NOVACIÓN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Se considera que la novación en un préstamo, consistente en la supresión de la cláusula multidivisa, no tiene por objeto una cantidad o cosa valuable, por lo que no se encuentra sujeta a ITPAJD en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
El TEAR de Madrid reconoce que la supresión de la cláusula multidivisa en una novación hipotecaria no está sujeta al AJD por carecer de contenido económico directo, no concurren los presupuestos del hecho imponible en la modalidad de AJD (inscribibilidad y contenido económico directo).
Fecha: 29/01/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución TEAR de Madrid de 29/01/2025
HECHOS:
- BANCO_1, S.A. formalizó una escritura de novación de préstamo hipotecario en la que se suprimía la cláusula multidivisa y se modificaba el tipo de interés.
- El banco presentó autoliquidación del ITP-AJD como exenta conforme al artículo 9 de la Ley 2/1994.
- La Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid practicó liquidación provisional por importe de 2.448,44 euros, considerando que la modificación de la divisa no estaba amparada por la exención.
- Tras la desestimación del recurso de reposición, el banco presentó reclamación ante el TEAR.
FALLO DEL TRIBUNAL:
- El TEAR estima la reclamación y anula la liquidación provisional y la resolución desestimatoria del recurso de reposición, al considerar que la modificación no tiene objeto valuable y, por tanto, no está sujeta al AJD.
Fundamentos jurídicos:
- La exención del artículo 9 de la Ley 2/1994 solo cubre la modificación del tipo de interés, del plazo o ambas.
- La supresión de la cláusula multidivisa no supone un cambio efectivo de divisa ni tiene por objeto cantidad o cosa valuable.
- No concurren los presupuestos del hecho imponible en la modalidad de AJD: inscribibilidad y contenido económico directo.
- Se invoca la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia de 26/02/2020, Roj: 663/2020), que establece que solo quedan sujetas al AJD las cláusulas que tengan contenido económico y sean inscribibles.
Artículos:
- Artículo 9 Ley 2/1994: Exención para novaciones hipotecarias que modifiquen tipo de interés y/o plazo.
- Artículo 30 TRLITP-AJD: Determina la base imponible en AJD por préstamos hipotecarios.
- Artículo 31.2 TRLITP-AJD: Delimita el hecho imponible en AJD: inscribibilidad y objeto valuable.
- Artículo 14 LGT: Prohíbe la aplicación de la analogía para extender exenciones tributarias.

