INSTALACIÓN DE NUEVA MAQUINARIA
ICIO. DETERMINACIÓN DE LA BI. La instalación de nueva maquinaria de producción para reformar un local para instalar un laboratorio farmacéutico no se incluirá en la BI del ICIO porque la maquinaria es necesaria para el proceso productivo, pero no aporta un servicio esencial para la habitabilidad o utilización del inmueble.
Fecha: 29/02/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0266-24 de 29/02/2024
Hechos expuestos:
- El consultante desea reformar un local con el propósito de instalar un laboratorio farmacéutico, lo que implica la instalación de nueva maquinaria de producción. La normativa local exige una licencia urbanística para esta actividad.
Pregunta planteada:
- El consultante consulta sobre la sujeción de la licencia de actividad al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), en lo que respecta específicamente a la instalación de la maquinaria.
Contestación de la DGT:
- La DGT establece que el hecho imponible del ICIO abarca cualquier construcción, instalación u obra dentro del término municipal que requiera licencia de obras o urbanística. La base imponible de este impuesto incluye el coste real y efectivo de la obra, excluyendo impuestos como el IVA, honorarios profesionales y el beneficio empresarial del contratista.
- La maquinaria instalada solo se incluirá en la base imponible si cumple con dos requisitos específicos:
Integración en la unidad de obra: Los elementos deben ser inseparables de la obra y formar parte de su estructura estática o funcional, siendo esenciales para su propósito.
Provisión de servicios esenciales: La maquinaria debe ser necesaria para dotar al local de servicios fundamentales para su uso, no meramente para el desarrollo de la actividad productiva.
La DGT concluye que, si la maquinaria es necesaria para el proceso productivo pero no aporta un servicio esencial para la habitabilidad o utilización del inmueble, no se incluirá en la base imponible del ICIO. Solo se incluiría el coste de instalación en caso de que requiera alguna obra específica de albañilería o de “obra civil”.
Artículos aplicables y su justificación
Artículo 100 del TRLRHL: Define el ICIO como tributo y su hecho imponible, esencial para fundamentar la sujeción de las obras al impuesto en este caso.
Artículo 102 del TRLRHL: Regula la base imponible del ICIO, estableciendo los elementos que se excluyen del cálculo, como el IVA y los honorarios.
Artículo 103 del TRLRHL: Estipula cómo se determina la base imponible en función del coste real y efectivo, relevante para calcular el ICIO en este supuesto.
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