Nulidad parcial contrato hipotecario. Por sentencia judicial de 25 de abril de 2018 se declara la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario en divisas (en todo lo relativo al clausulado en divisas, debiendo entenderse otorgado en euros y utilizando como índice de referencia el Euribor) que el consultante tiene con una entidad financiera.
Consulta V0161-19 de 25/01/2019
Por tal motivo, la entidad le ha abonado en ese año 18.496,96 por los siguientes conceptos: 15.787,89€ por diferencia de pagos en cuotas de amortización, 218,99€ por comisiones de cambio y 2.490,08€ en concepto de intereses legales desde la respectiva fecha de pago.
Respecto a la devolución por diferencia de pagos en cuenta:
La declaración por sentencia judicial de nulidad del clausulado en divisas del préstamo (debiendo entenderse otorgado en euros) en cuanto comporta tener por no puesta esa parte del clausulado —en lo concerniente a las divisas y al índice de referencia—, “transformándolo” en un préstamo en euros con índice Euribor, conlleva que la restitución al consultante de las cantidades pagadas de más no constituye renta alguna sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si las cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción:
No obstante, en la medida en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por el contribuyente, se perdería el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que obligaría a regularizar tal situación tributaria conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En lo que respecta a la tributación de los intereses legales resultantes de la sentencia:
Procede indicar que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los intereses percibidos por el contribuyente serán ganancias patrimoniales.
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