PRIMA SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
IRPF. ACTIVIDADES ECONÓMICAS. GASTO. La obligación legal post actividad permite mantener la deducibilidad del gasto tras el cese de la actividad.
La DGT confirma que los gastos derivados de obligaciones legales posteriores al cese mantienen su naturaleza deducible en el IRPF cuando están directamente vinculados a la actividad económica previa.
Fecha: 19/09/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1675-25 de 19/09/2025
SÍNTESIS: Las primas de seguro obligatorias por responsabilidad profesional siguen siendo gasto deducible aunque haya cesado la actividad
La Dirección General de Tributos concluye que las primas de seguros de responsabilidad civil abonadas tras el cese de una actividad profesional son deducibles en el IRPF, siempre que deriven directamente de dicha actividad.
El criterio se fundamenta en el principio de correlación de ingresos y gastos, entendiendo que la obligación de mantener el seguro tiene su origen en la actividad previamente desarrollada.
No obstante, la deducibilidad queda condicionada a que dichos gastos no hayan sido previamente provisionados y, pese a su imputación como rendimientos de actividades económicas, no generan obligaciones formales propias del ejercicio de la actividad.
HECHOS
- La consultante ejerció la actividad profesional de arquitecta hasta principios del año 2023.
- De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, los profesionales que intervienen en procesos de edificación tienen una responsabilidad civil durante un plazo de diez años, lo que obliga a la consultante a mantener vigente un seguro de responsabilidad civil profesional incluso después del cese de su actividad.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
- La cuestión planteada consiste en determinar si, tras haber cesado en la actividad, puede seguir deduciendo en el IRPF el importe de las primas satisfechas por dicho seguro de responsabilidad civil.
QUÉ CONTESTA LA DGT
La Dirección General de Tributos concluye que:
- Sí es deducible el gasto, aun cuando la actividad económica haya cesado.
Argumentos jurídicos:
1. Principio de correlación de ingresos y gastos
La deducibilidad de los gastos en actividades económicas exige que estos estén vinculados con la obtención de ingresos o con la propia actividad.
2. Naturaleza del gasto
Aunque la actividad haya cesado, el gasto deriva directamente de su ejercicio previo, ya que la obligación de mantener el seguro nace de dicha actividad profesional.
3. Persistencia de la vinculación económica
La DGT considera que estos gastos mantienen su naturaleza de gastos de actividad económica, aunque se produzcan con posterioridad al cese.
4. Condición adicional
No serán deducibles si ya hubieran sido objeto de deducción mediante provisiones para riesgos y gastos conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
5. Obligaciones formales
A pesar de declarar estos gastos como rendimientos de actividades económicas:
- No existe obligación de alta censal
- No se exigen obligaciones formales propias de la actividad (libros, pagos fraccionados, etc.)
En definitiva, lo definitivo es que el gasto tiene su causa directa en la actividad previamente desarrollada, lo que justifica su deducibilidad.
Artículos
- Artículo 28.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF). Regula la determinación del rendimiento neto de actividades económicas. Se aplica porque establece que los rendimientos se calculan conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades. Es la base legal para admitir la deducibilidad del gasto.
- Artículo 10.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Introduce el principio de correlación entre ingresos y gastos. Justifica que solo son deducibles los gastos vinculados a la actividad. En este caso, permite considerar deducibles gastos posteriores al cese si derivan de la actividad previa.
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