IRPF. La pérdida de las instalaciones realizadas en un local arrendado que se abandona por traslado a otro local son pérdidas que se integran en la renta general
Fecha: 01/06/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1495-23 de 01/06/2023
El consultante ejerce la actividad de expendedor de lotería ejerciendo la misma en un local donde ha realizado una serie de instalaciones que amortiza según tablas. Ha decidido dejar el local y comprar un local para continuar el desarrollo de la actividad.
Tratamiento en el IRPF de las instalaciones que se quedan en el local.
Una vez que se rescinda el contrato de arrendamiento, se debe comprobar si las mencionadas obras de acondicionamiento se encuentran totalmente amortizadas o no.
Si las mismas se encuentran totalmente amortizadas, la circunstancia de que las instalaciones realizadas se queden en el local no tiene ninguna incidencia, pues el coste de las mismas ya se ha amortizado durante los años de duración del contrato de alquiler.
Si las obras de acondicionamiento del local no se encuentran totalmente amortizadas, es decir, que el valor neto contable de las mismas es positivo, se debe acudir a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 28 de la LIRPF, que establece:
“2. Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previsto en la sección 4.ª de este capítulo.”.
Por tanto, la pérdida que se produce por el abandono de las instalaciones deberá considerarse como pérdida patrimonial, que deberá valorarse por el valor neto contable que tuviesen las mismas en el momento de producirse la rescisión del contrato de arrendamiento.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LIRPF, esta pérdida patrimonial, al no derivar de transmisión previa, deberá de integrarse en la renta general.

