VÍCTIMA DE CIBERESTAFA
IRPF. PÉRDIDAS PATRIMONIALES. La pérdida patrimonial derivada de una ciberestafa será pérdida patrimonial en la base imponible general en el IRPF siempre que pueda justificarse por los medios de prueba admitidos en derecho.
Fecha: 01/08/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1828-24 de 01/08/2024
Hechos que expone el consultante:
- El consultante fue víctima de una ciberestafa en noviembre de 2023, donde perdió 9.044,86€ en criptomonedas.
- La identidad del estafador es desconocida, aunque se presume que es de origen asiático (Myanmar, Tailandia o Singapur).
- El consultante presentó una denuncia ante la Policía Nacional de Alcalá de Henares.
Pregunta del consultante:
El consultante solicita aclarar si es posible computar la pérdida patrimonial en el IRPF derivada de dicha ciberestafa.
Respuesta de la DGT:
- La DGT responde que, conforme al artículo 33 de la Ley 35/2006, del IRPF, conceptualmente sí existe una pérdida patrimonial derivada de la estafa. No obstante, para que esta pérdida sea computable en el IRPF, debe estar justificada adecuadamente. La clave se encuentra en el apartado 5.a) de dicho artículo, que establece que no se computarán las pérdidas no justificadas.
- Para justificar esta pérdida, la DGT indica que se pueden emplear los medios de prueba admitidos en Derecho, siguiendo lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). Las pruebas aportadas serán valoradas por los órganos de gestión e inspección tributaria al liquidar el impuesto.
- Además, como la pérdida no deriva de una transmisión de elementos patrimoniales, debe considerarse renta general (artículo 45 de la Ley 35/2006), integrándose en la base imponible general del IRPF, según el artículo 48 de la misma ley. Si el saldo es negativo, puede compensarse con otras rentas generales hasta un 25% del saldo positivo de esas rentas.
Artículos aplicables y su relevancia:
Artículo 33 de la Ley 35/2006: Define las ganancias y pérdidas patrimoniales y establece las excepciones, como las pérdidas no justificadas.
Artículo 45 de la Ley 35/2006: Establece que las pérdidas que no deriven de una transmisión de elementos patrimoniales deben considerarse como renta general.
Artículo 48 de la Ley 35/2006: Regula la integración y compensación de las pérdidas patrimoniales en la base imponible general.
Artículo 106 de la Ley General Tributaria 58/2003: Detalla los medios de prueba en los procedimientos tributarios, aplicables en la justificación de pérdidas patrimoniales.
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