DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD
IRPF. PÉRDIDAS PATRIMONIALES. La DGT aclara que la pérdida patrimonial por deudas pagadas como responsable solidario solo se imputa en el IRPF cuando se agoten las posibilidades de recuperar el crédito.
El mero pago de una deuda como responsable solidario no genera automáticamente una pérdida patrimonial, debido a que el responsable solidario mantiene un derecho de crédito frente al deudor principal.
Fecha: 07/06/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1329-24 de 07/06/2024
Hechos:
- La consultante manifiesta haber afrontado el pago de diversas deudas tributarias que le fueron exigidas como responsable solidaria de una entidad, a través de un procedimiento de derivación de responsabilidad.
- A raíz de dicho pago, surge la duda sobre las posibles implicaciones fiscales en su declaración del IRPF.
Pregunta del Consultante
- El consultante plantea si puede imputar una pérdida patrimonial en su declaración del IRPF como consecuencia del pago de esas deudas, y, en su caso, en qué período impositivo podría realizarse dicha imputación.
Contestación de la Dirección General de Tributos
- La DGT responde que, conforme al artículo 33.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF), las pérdidas patrimoniales surgen cuando se produce una variación en el valor del patrimonio del contribuyente a raíz de una alteración en su composición. Sin embargo, el mero pago de una deuda como responsable solidario no genera automáticamente una pérdida patrimonial, debido a que el responsable solidario mantiene un derecho de crédito frente al deudor principal.
Condiciones para la pérdida patrimonial:
- La DGT aclara que se considerará que existe una pérdida patrimonial cuando se agoten jurídicamente todas las posibilidades de recuperar lo pagado mediante dicho derecho de crédito. No obstante, a partir del 1 de enero de 2015, el artículo 14.2.k) de la LIRPF establece reglas específicas de imputación temporal para los créditos no cobrados. Estas reglas incluyen:
Cuando se acuerde una quita en un procedimiento de refinanciación o en un acuerdo extrajudicial de pagos.
En caso de concurso de acreedores, cuando se establezca una quita o se cierre el procedimiento sin que se haya satisfecho el crédito.
Transcurrido un año desde el inicio de un procedimiento judicial de ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho.
De este modo, en el caso de la consultante, la pérdida patrimonial por el importe no recuperado del derecho de crédito se producirá cuando se cumpla alguna de estas circunstancias descritas en el artículo 14.2.k).
Artículos Aplicados
Artículo 33.1 de la Ley 35/2006, LIRPF: Define las ganancias y pérdidas patrimoniales, aplicable en este caso al ser una variación patrimonial vinculada a la responsabilidad solidaria.
Artículo 14.2.k) de la Ley 35/2006, LIRPF: Establece reglas para la imputación temporal de pérdidas patrimoniales derivadas de créditos no cobrados, que son relevantes para determinar el período de imputación de la pérdida en este caso.
Artículo 41 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003: Regula la responsabilidad tributaria y el derecho de reembolso del responsable solidario frente al deudor principal, esencial para el tratamiento fiscal de la deuda pagada.
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