REDUCCIÓN DE EMPRESA FAMILIAR
ISD. La persona que cumple el requisito de ejercicio de funciones de dirección puede ser también el empleado a jornada completa que califica el arrendamiento inmobiliario como actividad económica
Fecha: 22/03/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 22/03/2024
Se trata de una transmisión “mortis causa” de participaciones de una sociedad que se dedica al arrendamiento de inmuebles. El contribuyente aplicó la reducción del 95% de empresa familiar siendo posteriormente considerado improcedente por la Administración. Según la inspección la sociedad no cuenta con “persona empleada a tiempo completo” para considerar el arrendamiento como de actividad económica.
El contribuyente argumentó que la administradora única actuaba también como Directora General a jornada completa, cumpliendo los requisitos.
El TEAC concluye que una misma persona que cumple las funciones de dirección puede cumplir con los requisitos de ser el “empleado laboral a jornada completa” a la que se refiere la ley para calificar el arrendamiento inmobiliario como actividad empresarial.
Esta interpretación está respaldada por una resolución anterior del Tribunal Central (17 de septiembre de 2015), que establece que la persona que cumple funciones de dirección puede ser considerada como el empleado a jornada completa requerido para calificar la actividad de arrendamiento como empresarial.
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