La práctica de la deducción por donativos de cada afiliado sólo alcanza a las propias cuotas sin ser extensibles a las abonadas en nombre de hijos y/o nietos

Publicado: 23 mayo, 2019

Deducción por donativos: en el caso de abonar además de las propias cuotas las de los hijos y/o nietos sólo dan derecho a deducción las primeras.

Consulta V0434-19 de 28/02/2019

El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, regula la deducción por donativos, estableciendo dos regímenes distintos de deducción:

  1. a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  2. b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.

La práctica de esta deducción corresponderá a cada afiliado por sus propias cuotas, sin que pueda hacerse extensible a las cuotas que abona en nombre de sus descendientes.

 

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