PRESCRIPCIÓN
ITPyAJD. CONTRATOS PRIVADOS VERBALES. El TEAR de Valencia nos recuerda que la prescripción en contratos verbales de compraventa exige declaración sustitutiva: sin ella, el plazo no comienza
El TEAR de la Comunidad Valenciana confirma que, en las compraventas verbales, la falta de presentación en plazo de la declaración sustitutiva impide fijar una fecha fiscal del contrato y bloquea la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el ITP
Fecha: 29/01/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAR de Valencia de 29/01/2025
SÍNTESIS: El Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana aclara que, en las compraventas verbales, la prescripción del ITP no puede anticiparse si el contribuyente no presenta en plazo la autoliquidación acompañada de una declaración sustitutiva del documento.
La resolución establece que la fecha relevante a efectos fiscales no es la del pago ni la alegada del contrato verbal, sino la de presentación de la declaración sustitutiva, que es la que se presume como fecha del contrato. Sin dicha presentación, el plazo de prescripción no comienza, quedando habilitada la Administración para liquidar cuando el negocio se documenta posteriormente en escritura pública.
Además, se recuerda que el pago del precio no prueba por sí solo la transmisión ni la traditio, siendo insuficiente para fundamentar la prescripción.
HECHOS RELEVANTES
- El asunto resuelto por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana trae causa de una escritura pública de compraventa otorgada en 2019, en la que las partes reconocen que el precio había sido abonado en 2008 mediante cheque bancario, afirmando el contribuyente que la transmisión real se produjo en ese año y que, por tanto, el derecho de la Administración a liquidar el ITP se encontraba prescrito.
- El contribuyente sostuvo que la compraventa se realizó verbalmente en 2008 y que el pago del precio constituía prueba suficiente tanto del contrato como de la transmisión. Sobre esa base, presentó la autoliquidación del impuesto en 2019 como exenta por prescripción, sin haber presentado en su momento declaración sustitutiva alguna del supuesto contrato verbal.
- La Administración autonómica rechazó esta tesis y practicó liquidación por entender que, al no haberse cumplido las obligaciones formales exigidas para los contratos no documentados, la fecha relevante a efectos de devengo y prescripción era la del otorgamiento de la escritura pública.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El Tribunal desestima la reclamación y confirma la liquidación practicada, declarando que no ha prescrito el derecho de la Administración a liquidar el ITP.
Fundamento jurídico clave: contratos verbales y prescripción
El núcleo de la resolución se sitúa en la interpretación conjunta de los artículos 49, 50.2 y 51 del Texto Refundido del ITP-AJD, en relación con la normativa reglamentaria y la Ley General Tributaria.
El Tribunal establece con claridad la siguiente doctrina:
- Cuando se efectúa un contrato verbal de compraventa, el ordenamiento tributario no permite al contribuyente diferir indefinidamente el devengo ni el inicio del cómputo de la prescripción.
- En estos supuestos, los interesados están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto en plazo, acompañada de una declaración sustitutiva del documento, en la que consten las circunstancias relevantes del negocio jurídico.
- La fecha de presentación de esa declaración sustitutiva es la que se presume como fecha del contrato verbal a efectos fiscales.
- En consecuencia, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar comienza el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar dicha autoliquidación.
El Tribunal subraya que, si no se presenta declaración sustitutiva, no puede anticiparse artificialmente la fecha del contrato alegando pagos previos, reconocimientos unilaterales o simples manifestaciones en escrituras posteriores.
Además, recuerda que el pago del precio no equivale ni prueba por sí solo la existencia del contrato ni la transmisión del dominio, siendo necesaria también la acreditación de la traditio, inexistente en el caso analizado.
Artículos
- Artículo 49 TRLITPAJD. Determina el momento del devengo del impuesto en las transmisiones patrimoniales, clave para fijar el inicio del cómputo.
- Artículo 50.2 TRLITPAJD. Regula la prescripción en documentos privados y contratos no documentados, central en la controversia planteada.
- Artículo 51 TRLITPAJD. Establece las obligaciones formales de presentación, cuya omisión impide anticipar la fecha del contrato a efectos de prescripción.
- Artículos 98, 101 y 102 del RD 828/1995. Desarrollan reglamentariamente la obligación de presentar documentos o declaraciones sustitutivas y los plazos aplicables.
- Artículos 66 y 67 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Fijan el plazo de prescripción de cuatro años y las reglas de cómputo del mismo.
- Artículo 105 LGT. Regula la carga de la prueba en los procedimientos tributarios, decisiva para desestimar la alegación de prescripción.
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