La presentación extemporánea de la liquidación del IS no es obstáculo para minorar la BI en el importe de la Reserva de Nivelación

Publicado: 9 octubre, 2024

PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

IS. RESERVA DE NIVELACIÓN DE BASES IMPONIBLES. La presentación extemporánea de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades no es obstáculo para minorar la base imponible en el importe de la Reserva de Nivelación. Constituye un derecho y no una opción.

 

Fecha: 28/06/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAR de Castilla Y León de 28/06/2024

 

Criterio:

De acuerdo con la jurisprudencia existente, la presentación extemporánea de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades no es obstáculo para minorar la base imponible en el importe de la Reserva de Nivelación, dado que no puede atribuirse a la falta de presentación en plazo de la declaración los efectos que pretende la Oficina Gestora, tales como una opción tácita por no aplicar la citada Reserva de Nivelación.

 

En el mismo sentido se ha pronunciado el TEAR de Valencia, en su resolución 46-3474-2023, de fecha 21 de mayo de 2024 y el TEAR de Baleares, en su resolución 07-2563-2023, de fecha 1 de octubre de 2024.

 

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León se refiere a una reclamación interpuesta por la sociedad XZ SL contra una liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019, emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). A continuación, se resumen los puntos principales:

 

Antecedentes

  • La AEAT eliminó una reducción de la base imponible en concepto de Reserva de Nivelación por 11.989,68 euros, debido a que la sociedad presentó su declaración del ejercicio 2019 fuera del plazo reglamentario.
  • La AEAT argumentó que, al presentar la declaración fuera de plazo, la sociedad no ejerció su opción de aplicar la reserva en el plazo debido, por lo que esta opción no podía ser rectificada con posterioridad según el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT).

Argumentos de la Sociedad

La reserva de nivelación no es una opción tributaria:

  • La sociedad argumentó que la aplicación de la reserva no debía considerarse una opción, sino un derecho.

Diferenciación entre presentación extemporánea y rectificación de autoliquidación:

  • La sociedad señaló que la presentación extemporánea no se equipara a una rectificación de la autoliquidación inicial, por lo que no deberían aplicarse las mismas restricciones del artículo 119.3 LGT.

Aplicabilidad del artículo 120 LGT:

  • Argumentó que debía aplicarse este artículo, ya que regula las declaraciones extemporáneas sin las restricciones del artículo 119.3.

Fundamentos de Derecho del TEAR

  • El TEAR consideró que, según la normativa y las sentencias previas del Tribunal Supremo, la aplicación de la Reserva de Nivelación constituye un derecho, no una opción tributaria en los términos del artículo 119.3 de la LGT.
  • El Tribunal también destacó que no era correcto negar la aplicación de la reserva basándose en una presunta opción tácita no ejercida al presentar la declaración fuera de plazo.

Decisión

  • El TEAR estima la reclamación de la sociedad y anula la liquidación provisional de la AEAT, concluyendo que la sociedad tiene derecho a aplicar la Reserva de Nivelación pese a la presentación extemporánea de la declaración, ya que esta no constituye una opción tributaria en los términos invocados por la AEAT.

 

Artículos en los que se basa esta Resolución:

Ley General Tributaria (LGT) – Ley 58/2003

Artículo 119: Regula las declaraciones tributarias y las limitaciones para rectificar opciones tributarias cuando se presentan fuera del plazo reglamentario.

Artículo 120: Trata sobre las declaraciones extemporáneas y cómo estas afectan las obligaciones y derechos de los contribuyentes.

Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) – Ley 27/2014

Artículo 105: Regula la Reserva de Nivelación, permitiendo a las sociedades reducir la base imponible positiva cumpliendo ciertas condiciones.

Artículo 29: Establece el tipo de gravamen aplicable en el Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 101: Define las condiciones para aplicar reducciones como la Reserva de Nivelación, vinculadas a la base imponible y resultados del ejercicio.

 

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