IGIC. La prestación de servicio de elaboración de informe técnico sobre materiales, cuyo destinatario es la sede de la actividad económica en Canarias de un empresario, se encuentra sujeta al IGIC con independencia de dónde se encuentre establecido el empresario o profesional prestador del servicio.
Fecha: 13/03/2023
Fuente: web de la AT Canarias
Enlace: Consulta AT Canarias de 13/03/2023
Texto consulta:
La entidad mercantil consultante, con sede social en el territorio peninsular español y no establecida en Canarias, va a prestar el servicio de elaboración de informe técnico sobre materiales cuyo destinatario es la sede de la actividad económica en Canarias de un empresario. Se consulta la tributación en el IGIC de las mencionadas prestaciones de servicios.
Respuesta:
La prestación de servicio de elaboración de informe técnico sobre materiales, cuyo destinatario es la sede de la actividad económica en Canarias de un empresario, se encuentra sujeta al IGIC con independencia de dónde se encuentre establecido el empresario o profesional prestador del servicio. Puesto que el prestador del servicio no se encuentra establecido en el territorio de aplicación del IGIC, se invertirá la condición de sujeto pasivo en el empresario destinatario del servicio, estando obligado éste a declarar la cuota devengada del IGIC.
La entidad mercantil consultante estará obligada a emitir una factura donde no repercutirá cuota tributaria alguna y contendrá la expresión «inversión del sujeto pasivo».
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