Fecha: 22/01/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V0072-21 de 22/01/2021
La consultante es una persona física que presta servicios de osteopatía.
Se pregunta si dichas prestaciones de servicios se encuentran exentas del IVA
según manifiesta la persona consultante en su escrito, la misma dispone de un título de osteopatía emitido por una escuela europea, homologado por un centro universitario, y se encuentra colegiada en el Registro de Osteópatas de España (ROE), entidad que forma parte de la Federación de Osteópatas de España (FOE) y de la European Federation and Forum for Osteopathy.
En estas circunstancias, puede señalarse que dicho profesional cuenta con las cualificaciones profesionales requeridas para la aplicación de la exención contenida en el referido artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992.
Artículos Relacionados
- El TEAC refuerza la aplicación directa del principio antiabuso y consolida la teoría del “sabía o debía saber” en devoluciones de IVA
- Novedades IVA publicadas en el INFORMA durante el mes de enero DE 2026
- La reducción del 30 % por rendimientos irregulares en la actividad de abogado exige acreditar la no habitualidad en su obtención

