La recepción de bienes a cambio de reseñas constituye una prestación de servicios sujeta a IVA

Publicado: 11 febrero, 2026

SUJECIÓN AL IVA

IVA. AMAZON VINE.  La DGT confirma que la recepción de bienes a cambio de reseñas constituye una prestación de servicios sujeta a IVA

 

Fecha:  13/11/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V2159-25 de 13/11/2025

 

SÍNTESIS: La Dirección General de Tributos, en la Consulta Vinculante V2159-25 (13-11-2025), concluye que la participación de personas físicas en el programa Amazon Vine, consistente en recibir productos a cambio de publicar reseñas, está sujeta al IVA.

La DGT entiende que existe una prestación de servicios a título oneroso, ya que las reseñas se realizan a cambio de una contraprestación en especie (los productos recibidos). En consecuencia, el participante tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, incluso aunque la actividad no sea habitual, siempre que exista voluntad de intervenir en el mercado.

Las reseñas publicadas constituyen prestaciones de servicios sujetas al IVA al tipo general, debiendo repercutirse el impuesto. Al tratarse de una permuta de servicios por bienes, la base imponible será el valor de los productos recibidos. Asimismo, el consultante podrá deducir el IVA soportado, siempre que se cumplan los requisitos legales, especialmente la posesión de la factura correspondiente.

 

HECHOS

    • La consultante, persona física, participa en el programa Amazon Vine, mediante el cual recibe determinados productos gratuitos con la finalidad de elaborar reseñas o comentarios sobre los mismos en la plataforma digital de Amazon.
    • La recepción de dichos bienes no es aleatoria, sino que se produce como contraprestación por la publicación de las reseñas solicitadas por la plataforma.

 

CUESTIÓN PLANTEADA POR EL CONSULTANTE

    • Se plantea si la actividad consistente en realizar reseñas o comentarios a cambio de productos está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, en su caso, cuál sería el tratamiento fiscal aplicable, especialmente en relación con la base imponible.

 

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La DGT concluye que la actividad sí está sujeta al IVA, con base en los siguientes argumentos:

 1. Existencia de una prestación de servicios a título oneroso

    • La elaboración de reseñas constituye una prestación de servicios.
    • La contraprestación no es dineraria, sino en especie, consistente en los bienes recibidos.

 2. Condición de empresario o profesional

    • Conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley del IVA, tiene dicha condición quien ordena medios de producción por cuenta propia con la finalidad de intervenir en el mercado, incluso aunque la actividad se realice de forma ocasional.
    • La habitualidad no es un requisito determinante si existe voluntad de intervenir en el mercado.
    • Solo quedarían fuera del ámbito del IVA las actuaciones puntuales, aisladas y sin intención de continuidad, circunstancia que no concurre en el programa Amazon Vine.

 3.Sujeción al IVA de las reseñas

    • Las reseñas publicadas se consideran prestaciones de servicios sujetas al IVA, debiendo la consultante repercutir el impuesto al tipo general cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

 4. Base imponible en operaciones de permuta

    • Al tratarse de una permuta de servicios por bienes, la base imponible será el valor en dinero de los bienes recibidos, conforme a las reglas especiales del artículo 79 de la Ley del IVA.
    • Dicho valor coincide, con carácter general, con el precio de los bienes entregados para su reseña.

 5. Derecho a la deducción

    • La consultante podrá deducir el IVA soportado en la operación, siempre que cumpla los requisitos legales, especialmente el de estar en posesión de la factura original emitida a su favor.

La DGT reitera el criterio ya fijado en la Consulta Vinculante V1512-25, referida específicamente al programa Amazon Vine, y recuerda doctrina previa como la V1102-12, sobre la inexistencia de una condición intermitente de empresario o profesional a efectos del IVA.

 

Artículos

  • Artículo 4.Uno LIVA. Determina la sujeción al IVA de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso.
  • Artículo 5.Uno y Dos LIVA. Define quiénes tienen la condición de empresarios o profesionales y qué se entiende por actividad empresarial o profesional, clave para calificar a la consultante como sujeto pasivo.
  • Artículo 8 LIVA. Concepto de entrega de bienes, relevante para calificar la contraprestación recibida en especie.
  • Artículo 79.Uno y Tres LIVA. Establece las reglas especiales de determinación de la base imponible en operaciones cuya contraprestación no consiste en dinero (permutas).
  • Artículo 88.Uno LIVA. Obliga a la repercusión del IVA al destinatario de la operación.
  • Artículo 97.Uno.1º LIVA. Regula el derecho a la deducción, exigiendo la posesión de la factura original.

Referencias doctrinales relacionadas

  • Consulta Vinculante V1512-25 (19-08-2025): analiza específicamente la tributación del programa Amazon Vine, en el mismo sentido que la consulta resumida.

 

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