positivo resultante tras la regularización inspectora
La aplicación del incentivo fiscal por inicio de actividad exige partir del rendimiento neto regularizado por la Inspección y no del inicialmente declarado
Fecha: 24/09/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 24/09/2025
SÍNTESIS: El TEAC confirma que la reducción del 20 % por inicio de actividad económica en el IRPF debe aplicarse sobre el rendimiento neto positivo definitivo, es decir, el que resulta tras la comprobación inspectora, y no sobre el inicialmente declarado por el contribuyente. El Tribunal aclara que los incentivos fiscales solo pueden calcularse sobre bases correctamente determinadas conforme a la normativa, reforzando el criterio de que las regularizaciones administrativas afectan plenamente al cálculo de beneficios fiscales asociados a la actividad económica.
HECHOS
- La contribuyente, abogada en ejercicio y dada de alta en actividades económicas, presentó su autoliquidación del IRPF del ejercicio 2015 aplicando la reducción del 20 % por inicio de actividad económica.
- En el marco de un procedimiento inspector, la Administración regularizó su situación tributaria al considerar que había prestado servicios profesionales de intermediación inmobiliaria a una sociedad vinculada sin percibir retribución, procediendo a valorar dicha operación a valor de mercado. Como consecuencia de esta regularización, se incrementaron de forma muy significativa los rendimientos netos de la actividad económica declarados inicialmente.
Fallo del Tribunal
- El Tribunal Económico-Administrativo Central declara que la reducción del 20 % por inicio de actividad económica debe calcularse sobre el rendimiento neto positivo definitivo de la actividad, una vez efectuados los ajustes derivados de la comprobación inspectora.
- Por lo tanto, de acuerdo con el espíritu del razonamiento del TS (sentencia de 15/10/2020 rec. 1434/2019; y sentencia del 25/02/2021 rec. 1302/2020), plenamente trasladable a este caso, debe admitirse la pretensión planteada por la recurrente y entender que, en su caso, la reducción se aplicaría, tras la comprobación inspectora, sobre el rendimiento neto positivo total regularizado, y no únicamente sobre el importe resultante de la autoliquidación presentada inicialmente por la obligada tributaria.
Fundamentos jurídicos del criterio del TEAC
- Naturaleza de la reducción por inicio de actividad. El TEAC recuerda que la reducción del 20 % prevista en la normativa del IRPF se aplica sobre el rendimiento neto positivo de la actividad económica, concepto que solo puede determinarse correctamente una vez finalizadas, en su caso, las actuaciones de comprobación administrativa.
- Prevalencia del rendimiento neto comprobado. El Tribunal razona que el rendimiento neto relevante a efectos fiscales no es el declarado por el contribuyente, sino el que resulta conforme a Derecho tras la regularización practicada por la Administración. La reducción no puede aplicarse sobre una magnitud que ha sido corregida por no ajustarse a la normativa tributaria.
- Coherencia del sistema tributario. Admitir que la reducción se calcule sobre el rendimiento inicialmente declarado supondría desvincular el beneficio fiscal de la capacidad económica real finalmente determinada, generando un resultado contrario a la lógica del impuesto y a la propia finalidad de la reducción.
- Aplicación automática de la reducción. El TEAC subraya que la reducción se aplica automáticamente sobre el rendimiento neto positivo regularizado, sin que ello suponga una sanción encubierta ni una restricción indebida del incentivo fiscal, sino la consecuencia natural de haber determinado correctamente la base imponible.
Artículos:
- Artículo 32.3 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006): regula la reducción del 20 % por inicio de actividad económica y establece que se aplica sobre el rendimiento neto positivo. El TEAC interpreta que dicho rendimiento es el resultante tras la comprobación inspectora.
- Artículo 28 de la Ley del IRPF: define el concepto de rendimiento neto de actividades económicas, base sobre la que se calcula la reducción.
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