La reducción del 30 % por rendimientos irregulares en la actividad de abogado exige acreditar la no habitualidad en su obtención

Publicado: 13 febrero, 2026

ACTIVIDAD DE ABOGADO

IRPF. RENDIMIENTOS IRREGULARES. REDUCCIÓN DEL 30%. La reducción del 30 % por rendimientos irregulares en la actividad de abogado exige acreditar la no habitualidad en su obtención, lo que impone un análisis individualizado caso por caso

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y el criterio de la DGT condicionan la aplicación del incentivo fiscal a que los honorarios generados en más de dos años no constituyan una fuente regular o estructural de ingresos del profesional

Fecha:  11/11/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V2134-25 de 11/11/2025

SÍNTESIS: La DGT confirma que los honorarios percibidos por un abogado tras un procedimiento judicial que se ha prolongado más de dos años pueden beneficiarse de la reducción del 30 % del artículo 32.1 LIRPF, siempre que se imputen en un único ejercicio y no constituyan ingresos obtenidos de forma regular o habitual.

La aplicación del incentivo exige, por tanto, un análisis individualizado de la estructura de ingresos del profesional, correspondiendo a la Administración probar la habitualidad. Asimismo, la DGT recuerda que el IVA repercutido no forma parte del rendimiento computable de la actividad económica.

HECHOS

    • El consultante desarrolla la actividad profesional de abogado e interviene en un procedimiento contencioso-administrativo en materia expropiatoria desde el año 2015.
    • Finalizado el procedimiento, percibirá los honorarios correspondientes a la totalidad de la actuación profesional desarrollada durante dicho periodo .

CUESTIONES PLANTEADAS

El consultante formula dos preguntas concretas:

    1. Si el cobro de los honorarios puede considerarse rendimiento irregular conforme al artículo 32.1 de la Ley del IRPF, por tener un período de generación superior a dos años.
    2. Si, a efectos del cómputo de los rendimientos de la actividad económica, debe incluirse el IVA repercutido al cliente .

CONTESTACIÓN DE LA DGT

  1. Sobre la aplicación de la reducción del 30% (art. 32.1 LIRPF)

La Dirección General de Tributos analiza el artículo 32.1 de la Ley 35/2006, del IRPF, que establece una reducción del 30% para:

    • Rendimientos netos con período de generación superior a dos años.
    • Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
    • Siempre que se imputen en un único período impositivo.
    • Con el límite de 300.000 euros anuales.
    • Y salvo que procedan de una actividad que obtenga este tipo de rendimientos de forma regular o habitual .

La DGT concluye:

    • Si la actuación profesional ha durado más de dos años (como ocurre desde 2015 hasta la finalización del procedimiento), concurre el requisito temporal.
    • Será aplicable la reducción si:
      • Los honorarios se imputan en un único período impositivo.
      • No resulta aplicable la excepción de habitualidad.
  1. Doctrina del Tribunal Supremo sobre la habitualidad

La DGT se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

    • STS 429/2018, de 19 de marzo
    • STS 450/2018, de 20 de marzo
    • STS 610/2018, de 16 de abril

El Alto Tribunal fija los siguientes criterios:

    1. Los ingresos obtenidos por un abogado por la defensa en litigios cuya duración supera los dos años se consideran generados en período superior a dos años.
    2. La habitualidad debe analizarse respecto del profesional concreto, no respecto de la abogacía en abstracto.
    3. La carga de la prueba de la habitualidad corresponde a la Administración.

Asimismo, se cita la STS 1499/2020, de 11 de noviembre, que confirma la exclusión de la reducción cuando el abogado obtiene de forma regular ingresos derivados de procedimientos cuya duración supera los dos años (en el caso concreto, más del 80–95% de los ingresos) .

La reducción será aplicable si el consultante no obtiene este tipo de rendimientos de forma regular o habitual.

  1. Sobre la inclusión del IVA repercutido en el rendimiento

En relación con el IVA, la DGT recuerda el criterio expresado en la consulta V0413-21:

    • El IVA tiene carácter neutro.
    • La liquidación trimestral resulta de la diferencia entre IVA repercutido e IVA soportado.
    • Ni los pagos trimestrales ni sus componentes (IVA repercutido o soportado) afectan al rendimiento neto de la actividad económica.

Por tanto:

    • El IVA repercutido no forma parte de los rendimientos íntegros de la actividad económica y no debe incluirse en el cálculo del rendimiento neto .

Artículos

  • Artículo 32.1 de la Ley 35/2006, del IRPF. Regula la reducción del 30% por rendimientos con período de generación superior a dos años y establece la excepción por habitualidad. Es el núcleo normativo de la consulta.

Jurisprudencia y doctrina:

En el mismo sentido

  • STS 429/2018, 450/2018 y 610/2018: consolidan el criterio favorable a la reducción cuando no exista habitualidad.
  • Consulta V0413-21: confirma la neutralidad del IVA en el cálculo del rendimiento neto.

En sentido limitativo

  • STS 1499/2020, de 11 de noviembre: niega la reducción cuando el abogado obtiene de forma sistemática ingresos derivados de procedimientos de larga duración.
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