La reducción del 90% en rendimientos de arrendamiento depende de la declaración de zona tensionada y del ajuste en la renta

Publicado: 12 diciembre, 2024

REDUCCIÓN ARRENDAMIENTOS

IRPF. DEDUCCIÓN DEL 90% A LOS ALQUILERES. La reducción del 90% en rendimientos de arrendamiento depende de la declaración de zona tensionada y del ajuste en la renta

 

Fecha: 09/10/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2163-24 de 09/10/2024

 

Hechos que expone el consultante

  • Es propietario de una vivienda que planea arrendar mediante un nuevo contrato en febrero de 2024.
  • Indica que la vivienda está ubicada en una zona no declarada como “zona de mercado residencial tensionado”.
  • Señala que el inmueble ha sido objeto de dos contratos de arrendamiento en los últimos cinco años.

Pregunta del consultante

  • Si puede aplicar la reducción del 90% sobre el rendimiento neto del capital inmobiliario conforme al artículo 23.2 de la Ley 35/2006 (LIRPF).
  • Qué importe debe considerar para calcular la rebaja del 5% de la renta a efectos de la mencionada reducción.

Contestación de la Dirección General de Tributos (DGT)

Determinación de los rendimientos:

  • Se considera que los rendimientos derivados del arrendamiento de la vivienda son rendimientos del capital inmobiliario y no una actividad económica, al no cumplir los requisitos del artículo 27.2 de la LIRPF.

Reducción aplicable:

Nueva reducción del 90%: Introducida en el artículo 23.2 de la LIRPF tras la Ley 12/2023, aplicable en los siguientes casos:

  • Formalización de un nuevo contrato de arrendamiento en una zona de mercado residencial tensionado.
  • La renta inicial del contrato debe haberse rebajado en más de un 5% respecto a la última renta del contrato anterior, considerando cláusulas de actualización.

Aplicación específica al caso:

  • Si la zona donde está ubicada la vivienda no ha sido declarada como tensionada, no se puede aplicar la reducción del 90%.
  • En este supuesto, se aplicaría únicamente la reducción del 50% prevista en el artículo 23.2.d) de la LIRPF.
  • Si la zona es declarada tensionada en el momento del contrato, para calcular la rebaja del 5%, deberá tomarse como referencia la última renta del contrato más reciente de los últimos cinco años, actualizada conforme a las cláusulas pertinentes.

 

 

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