La reserva de nivelación no es una opción tributaria sino un derecho autónomo

Publicado: 24 diciembre, 2025

NO ES UNA OPCIÓN

IS. RESERVA DE NIVELACIÓN. DERECHO. El TEAC declara que la reserva de nivelación no es una opción tributaria sino un derecho autónomo, ejercitable incluso en autoliquidaciones fuera de plazo

Fecha:  18/12/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Resolución TEAC de 18/12/2025

 

Síntesis: El TEAC unifica criterio y declara que la reserva de nivelación no es una opción tributaria, sino un derecho autónomo. El Tribunal Económico-Administrativo Central ha resuelto que la reserva de nivelación (art. 105 LIS) constituye un derecho del contribuyente y no una opción tributaria sujeta a plazo conforme al artículo 119.3 LGT. En consecuencia, puede ejercerse incluso si la declaración del Impuesto sobre Sociedades se presenta fuera de plazo.

HECHOS

    • La Sociedad X, entidad de reducida dimensión, presentó extemporáneamente su declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2021 el 26/10/2022 (plazo reglamentario: 26/07/2022). En esta autoliquidación, aplicó la reserva de nivelación de bases imponibles conforme al artículo 105 de la Ley 27/2014 del IS.
    • La AEAT inició un procedimiento de comprobación limitada, considerando improcedente la aplicación de dicho beneficio por entenderlo como una opción tributaria sujeta a plazo (art. 119.3 LGT), anulando así la reducción de la base imponible practicada.
    • La entidad reclamó ante el TEAR de Galicia, que le dio la razón al considerar que la reserva de nivelación es un derecho autónomo y no una opción tributaria, por lo que no está condicionada a la presentación en plazo.
    • La AEAT interpuso recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio ante el TEAC.

FALLO DEL TRIBUNAL

El TEAC desestima el recurso de la AEAT y unifica criterio estableciendo que:

    • La reserva de nivelación (art. 105 LIS) es un derecho del contribuyente y no una opción tributaria (art. 119.3 LGT). Por tanto, su ejercicio no se ve impedido por la presentación extemporánea de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Fundamentos jurídicos del TEAC

El TEAC basa su decisión en los siguientes argumentos:

    • Distinción conceptual entre opción tributaria y derecho autónomo, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (STS 1404/2021):
      • Opción tributaria: requiere una alternativa entre regímenes tributarios distintos y excluyentes.
      • Derecho autónomo: es ejercitable sin necesidad de optar entre sistemas excluyentes.
    • La reserva de nivelación no implica elegir entre dos regímenes jurídicos tributarios diferentes, sino simplemente decidir su aplicación dentro de un mismo régimen.
    • Se comparan los efectos de la reserva de nivelación con la compensación de BIN (art. 26 LIS), que también ha sido calificada como derecho autónomo por el Supremo y el propio TEAC.
    • El hecho de que el artículo 105 LIS utilice el verbo “podrán” no convierte el beneficio en una opción tributaria.
    • Se rechaza la equiparación con la libertad de amortización, ya que esta sí comporta una verdadera elección entre regímenes fiscales alternativos.
    • El TEAC considera además que impedir el ejercicio de un derecho por la sola presentación fuera de plazo sería contrario al ordenamiento jurídico.

 

Normativa

  • Artículo 105 de la Ley 27/2014 del IS: Establece la reserva de nivelación como un beneficio fiscal para entidades de reducida dimensión. Se aplica si se cumplen los requisitos, sin referencia a ser una opción tributaria.
  • Artículo 119.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria: Regula las opciones tributarias, que deben ejercitarse dentro del plazo reglamentario. No es aplicable aquí, ya que no hay régimen alternativo excluyente.
  • Artículo 120.3 LGT: Regula el derecho del contribuyente a rectificar su autoliquidación si se ve perjudicado, incluso fuera de plazo.
  • Artículo 12.2 LGT: Establece que los términos no definidos deben interpretarse conforme a su sentido jurídico o técnico, utilizado para analizar el concepto de “opción”.
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