PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) LGT. La responsabilidad del 42.2.a) no acota temporalmente, de forma explícita, el momento en que los hechos determinantes de la responsabilidad tienen que producirse.
El hecho de que el acto o negocio jurídico en que se concreta la ocultación hubiese podido realizarse con anterioridad no es motivo para negar la existencia de dicha ocultación
Fecha: 16/09/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Criterio 2 – Resolución del TEAC de 16/09/2021
Criterio:
El hecho de que el acto o negocio jurídico en que se concreta la ocultación hubiese podido realizarse con anterioridad no es motivo para negar la existencia de dicha ocultación. Por tanto, la apreciación de que se ha producido ocultación, cualquiera que sea el acto o negocio jurídico en que se concrete, no requiere una mayor demostración o prueba por la circunstancia de que hubiera podido hacerse en un momento anterior y no se hizo, ni esta circunstancia puede ser motivo por el que se rechace que ese acto o negocio jurídico constituye ocultación.
Artículos Relacionados
- La prescripción para derivar responsabilidad subsidiaria comienza con la última actuación recaudatoria efectiva, no con la resolución de recursos
- La emisión habitual de tickets no excluye la obligación de adaptación a VERI*FACTU si se utiliza sistema informático de facturación
- Aplicación del régimen de neutralidad fiscal a una fusión inversa intragrupo con bases imponibles negativas preconsolidadas

