La retribución del albacea en Cataluña tributa como rendimiento del trabajo, salvo ejercicio profesional previo

Publicado: 9 febrero, 2026

RETRIBUCIÓN

IRPF. RETRIBUCIÓN ALBACEA. La retribución del albacea en Cataluña tributa como rendimiento del trabajo, salvo ejercicio profesional previo

La DGT estudia el tratamiento en el IRPF de la retribución legal del albacea universal prevista en el Código Civil de Cataluña.

 

Fecha:  14/10/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V1877-25 de 14/10/2025

 

SÍNTESIS: La Dirección General de Tributos aclara en la Consulta Vinculante V1877-25 que la retribución legal del albacea universal prevista en el Código Civil de Cataluña (5 % del activo hereditario líquido) tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, al no implicar, por regla general, el ejercicio de una actividad económica.

Solo excepcionalmente dicha retribución tendrá la consideración de rendimiento de actividad económica cuando el albaceazgo se integre en una actividad profesional previa del contribuyente (por ejemplo, abogado o asesor), constituyendo un servicio más de dicha actividad.

 

HECHOS

    • El consultante ha sido nombrado albacea testamentario.
    • De acuerdo con el Código Civil de Cataluña, cuando el causante no fija una retribución específica ni declara el cargo como gratuito, el albacea universal tiene derecho a percibir una retribución legal del 5 % del valor del activo hereditario líquido.

 

CUESTIÓN PLANTEADA POR EL CONSULTANTE

    • Se pregunta cuál es el tratamiento en el IRPF de dicha retribución percibida por el albacea, teniendo en cuenta que deriva directamente de una previsión legal autonómica y no de una relación laboral ordinaria.

 

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La Dirección General de Tributos distingue dos posibles calificaciones fiscales:

  1. Regla general: rendimientos del trabajo
    • Con carácter general, la DGT entiende que el ejercicio del cargo de albacea no constituye una actividad económica, ya que:
    • No existe ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos.
    • Las funciones del albacea (ejecutar la voluntad del causante, pagar legados, sufragios, vigilar el cumplimiento del testamento, etc.) se encuadran en una prestación personal de servicios.
    • En consecuencia, la retribución percibida tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF.
  1. Excepción: rendimientos de actividades económicas
    • No obstante, la DGT aclara que la retribución sí tendrá la consideración de rendimiento de actividad económica cuando:
    • El contribuyente ya viniera ejerciendo una actividad económica previa (por ejemplo, abogado, economista o profesional del ámbito sucesorio), y
    • El desempeño del albaceazgo pueda considerarse un servicio más integrado en dicha actividad profesional, incluso aunque el albaceazgo se realice de forma accesoria u ocasional.

 

Artículos

  • Artículo 17.1 de la Ley 35/2006, del IRPF. Define los rendimientos del trabajo como toda contraprestación derivada del trabajo personal que no tenga la naturaleza de actividad económica. La DGT encuadra aquí, con carácter general, la retribución del albacea.
  • Artículo 27.1 de la Ley 35/2006, del IRPF. Establece cuándo existe una actividad económica. Se utiliza para descartar esta calificación en el albaceazgo ordinario y, a la vez, para justificarla cuando el albaceazgo se integra en una actividad profesional previa.
  • Artículo 429-5 del Código Civil de Cataluña. Fija la retribución legal del albacea universal (5 %) y determina el origen jurídico del ingreso que debe calificarse fiscalmente.

 

Si te ha interesado ... compártelo !