La retroacción debe realizarse al momento en que tuvo lugar la actuación procedimental causante de la indefensión del interesado

Publicado: 17 octubre, 2024

PROCEDIMIENTO INSPECTOR

LGT. MOMENTO DE RETROACCIÓN. La retroacción debe realizarse al momento en que tuvo lugar la actuación procedimental causante de la indefensión del interesado, que es lo que determinó la anulación del acto administrativo, y que en este caso no fue otra que la valoración inmotivada. Al superarse el plazo de seis meses para la finalización de las actuaciones, se elimina el efecto interruptivo de la prescripción.

Fecha: 24/09/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 24/09/2024

 

 

Antecedentes y hechos que traen causa en el asunto

  • El presente recurso de alzada fue interpuesto por la sociedad XZ-QR SL en relación con el IS del 2011. La AEAT inició actuaciones inspectoras tras la escisión total de la sociedad XZ SL, alegando el incumplimiento de los requisitos para aplicar el Régimen especial FEAC (Fusiones, Escisiones, Aportaciones de Activos y Canje de Valores). La Inspección observó deficiencias en la distribución de participaciones, en la inexistencia de ramas de actividad previas y en la ausencia de motivo económico válido.
  • El TEAR de Madrid, en una primera resolución, ordenó la retroacción de las actuaciones inspectoras debido a la falta de motivación en los informes de valoración de los inmuebles transmitidos durante la escisión.
  • La Administración realizó nuevas valoraciones, pero la entidad XZ-QR SL impugnó el nuevo Acuerdo de liquidación, alegando que las actuaciones habían excedido el plazo establecido, resultando en la prescripción del derecho de la Administración para liquidar.

Fallo del Tribunal

El TEAC estima el recurso de alzada interpuesto por XZ-QR SL, concluyendo que las actuaciones inspectoras prescribieron, dado que el plazo para su culminación fue superado. El TEAC declara la nulidad del Acuerdo de liquidación impugnado.

Argumentos jurídicos

El TEAC fundamenta su fallo en la interpretación de los plazos establecidos por el artículo 150.7 de la Ley General Tributaria (LGT), que dispone que, cuando se retrotraen actuaciones inspectoras debido a defectos formales, la Administración debe concluir el procedimiento en el plazo que reste o, si fuera superior, en seis meses desde la recepción del expediente por el órgano competente para ejecutar la resolución.

  • Retroacción de actuaciones: El Tribunal señala que la retroacción debe llevar las actuaciones al momento en que se cometió el defecto formal (la falta de motivación de los informes de valoración), sin abrir un nuevo procedimiento, sino retomando el ya iniciado. Esto es clave para el cómputo del plazo restante de la inspección.
  • Determinación del plazo restante: El Tribunal calcula que la Administración disponía de 347 días para finalizar el procedimiento, computando desde el momento en que se retrotrajeron las actuaciones.
  • Dilaciones indebidas: La Administración incurrió en una dilación de 98 días entre la notificación de la resolución al contribuyente y a la Administración, lo cual, según el TEAC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es una violación del principio de buena administración.
  • Prescripción: Al superarse el plazo de seis meses para la finalización de las actuaciones, se elimina el efecto interruptivo de la prescripción, lo que implica que el derecho de la Administración para liquidar el IS del ejercicio 2011 había prescrito.

Artículos en los que se basa la resolución

Ley General Tributaria (LGT)

Artículo 150.7: Regula el plazo de finalización de las actuaciones tras una retroacción por defectos formales. Este artículo fue clave para que el TEAC determinara que la Administración excedió el plazo de seis meses.

Artículo 66: Establece que el derecho de la Administración para liquidar prescribe a los cuatro años. El TEAC aplicó este artículo para concluir que el derecho de la Administración a liquidar había prescrito.

Artículo 104.2: Regula los efectos de la falta de resolución expresa dentro de los plazos establecidos, lo que refuerza la obligación de la Administración de cumplir con los plazos.

Referencias a otras resoluciones o sentencias

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2021 (recurso nº 1182/2020): El Tribunal establece que la retroacción no implica un nuevo procedimiento, sino que continúa el ya abierto, con la obligación de respetar los plazos que restan.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2024 (recurso nº 3050/2022): Confirma que las dilaciones injustificadas en la ejecución de resoluciones son contrarias al principio de buena administración y pueden conllevar la prescripción.

 

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