IIVTNU. CONSULTA NO VINCULANTE. La revisión de una liquidación o autoliquidación del IIVTNU, con fundamento en la inconstitucionalidad de la STC 182/2021, debe instarse con anterioridad de la fecha de la sentencia (no de la publicada en el BOE)
Fecha: 08/02/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta NO VINCULANTE 0001-23 de 08/02/2023
La consultante manifiesta que el 28/09/2021 recibió liquidación definitiva relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en relación con la venta de un inmueble. El día 11/10/2021 solicitó el fraccionamiento de la deuda. El 28/10/2021 solicitó la anulación de la liquidación, fundamentándola en la sentencia del Tribunal Constitucional de 26/10/2021. La reclamación ha sido denegada por silencio administrativo. El 29/03/2022 se presenta solicitud de anulación del fraccionamiento de la deuda. El 23/12/2022 se recibe notificación de providencia de apremio.
Recuerda que la sentencia se dicta el 26/10/2023
Recuerda que la sentencia se publica en el BOE el 25/11/2021
¿Resulta de aplicación la sentencia del Tribunal Constitucional a la liquidación definitiva del IIVTNU expuesta con anterioridad?
La DGT estima que no cabe la revisión de la autoliquidación o liquidación del IIVTNU con fundamento en la STC 182/2021, ya que la obligación tributaria se considera como situación consolidada, al no haberse instado, bien la rectificación de la autoliquidación, bien la impugnación de la liquidación, con anterioridad a la fecha en que se dictó la citada sentencia (26 de octubre de 2021).
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