GASTO
IRPF. VEHÍCULOS. La rotulación de un vehículo turismo no acredita su afectación exclusiva a la actividad económica
La DGT niega la deducibilidad de gastos (incluido consumo eléctrico) si no se prueba el uso exclusivamente profesional, incluso cuando el vehículo está rotulado con el logo empresarial.
Fecha: 11/11/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2119-25 de 11/11/2025
SÍNTESIS: La DGT recuerda que los gastos asociados a vehículos turismo —incluido el consumo eléctrico— solo son deducibles si el vehículo está afecto de forma exclusiva a la actividad económica.
Aunque el vehículo esté rotulado con el logo empresarial, este hecho no acredita por sí solo dicha exclusividad. Cualquier uso privado, por mínimo que sea, impide la deducción.
La carga de la prueba recae en el contribuyente, y su valoración corresponde a la AEAT. Este criterio se mantiene de forma estricta para turismos, a diferencia de ciertos vehículos mixtos donde pueden operar presunciones.
HECHOS
El consultante, profesional del sector informático y control de accesos:
- Pretende adquirir un vehículo eléctrico.
- Señala que lo utilizará prácticamente en su totalidad para la actividad profesional.
- El vehículo:
- Se recargaría en su domicilio mediante un sistema que permite medir el consumo eléctrico específico.
- Estaría rotulado exteriormente (puertas y parte trasera) con:
- Logo de la empresa
- Nombre
- Teléfono de contacto
CUESTIÓN PLANTEADA
El consultante pregunta:
- Si el consumo eléctrico derivado de la recarga del vehículo puede considerarse gasto deducible en el IRPF.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La Dirección General de Tributos (DGT) concluye:
- No será deducible ningún gasto (incluido el consumo eléctrico) si el vehículo turismo no está afecto de forma exclusiva a la actividad económica.
Y añade un elemento más:
- La rotulación del vehículo NO acredita por sí sola dicha afectación exclusiva.
Argumentación jurídica
- Necesidad de afectación exclusiva
- Para deducir gastos de vehículos turismo (electricidad, combustible, mantenimiento, amortización), es imprescindible que:
- El vehículo sea elemento patrimonial afecto a la actividad.
- Y ello implica uso exclusivo en la actividad económica.
- Para deducir gastos de vehículos turismo (electricidad, combustible, mantenimiento, amortización), es imprescindible que:
- Si existe cualquier uso privado, no cabe deducción.
Prohibición de afectación parcial en turismos
- A diferencia de otros bienes:
- Los vehículos turismo NO admiten afectación parcial.
- Es decir, no se puede deducir proporcionalmente.
- A diferencia de otros bienes:
- Exclusión de la regla de uso accesorio
- La norma permite, en general, un uso privado accesorio e irrelevante.
- Pero esta excepción NO se aplica a vehículos turismo, salvo supuestos tasados (no aplicables al caso).
- Prueba de la afectación
- La afectación exclusiva:
- Puede probarse por cualquier medio admitido en Derecho.
- No existe una prueba tasada ni automática.
- En consecuencia:
- La afectación exclusiva:
- La rotulación del vehículo es solo un indicio, pero:
- No prueba por sí sola el uso exclusivo profesional.
- La rotulación del vehículo es solo un indicio, pero:
- Competencia probatoria
- La valoración de pruebas corresponde a:
- Órganos de Gestión e Inspección de la AEAT, no a la DGT.
- La valoración de pruebas corresponde a:
- Referencia al TEAC (vehículos mixtos)
- La DGT cita la Resolución del TEAC de 24-06-2025 (00/04214/2024):
- En vehículos mixtos, la rotulación y características pueden generar:
- Presunción de afectación (a favor o en contra).
- Pero:
- Esto NO se aplica a vehículos turismo, como el del caso.
- En vehículos mixtos, la rotulación y características pueden generar:
Normativa aplicable
- Artículo 29 de la LIRPF. Regula los elementos patrimoniales afectos a actividades económicas.Base legal para exigir: Relación directa entre el bien y la actividad.Define el marco general de afectación necesario para poder deducir gastos.
- Artículo 22 del Reglamento del IRPF (RIRPF). Regula en detalle: Qué bienes se consideran afectos. equisitos de uso exclusivo. rohibición de afectación parcial en bienes indivisibles. Régimen específico de vehículos turismo. Es el precepto básico: Exige uso exclusivo en turismos. Excluye el uso privado accesorio. Niega la deducción si hay uso mixto.
- Artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria (LGT) Regulan: Carga de la prueba (art. 105)Medios de prueba (art. 106). El contribuyente debe probar la afectación exclusiva. La rotulación es solo un medio probatorio más, no determinante.
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