La solicitud de compensación presentada tras la denegación de un aplazamiento no paraliza el inicio del período ejecutivo

Publicado: 25 febrero, 2026

SOLICITUD DE COMPENSACIÓN

LGT. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. La solicitud de compensación presentada tras la denegación de un aplazamiento no paraliza el inicio del período ejecutivo

La resolución consolida el criterio conforme al cual, tras la reforma de 2021, no es posible paralizar el inicio del período ejecutivo mediante solicitudes sucesivas (aplazamiento o compensación) respecto de la misma deuda una vez denegada una previa y abierto nuevo plazo de ingreso.

Fecha:  29/01/2026               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Resolución del TEAC de 29/01/2026

 

SÍNTESIS: La compensación solicitada tras la denegación de un aplazamiento no paraliza el apremio. El TEAC  confirma que la presentación de una solicitud de compensación respecto de una deuda tributaria no impide el inicio del período ejecutivo cuando previamente se ha denegado un aplazamiento de esa misma deuda y se ha abierto un nuevo plazo de ingreso sin que se haya producido el pago.

En el caso analizado, tras la denegación del aplazamiento, el contribuyente solicitó la compensación el día anterior al vencimiento del plazo voluntario. La Administración dictó providencia de apremio al no haberse ingresado la deuda, aplicando el recargo correspondiente.

El TEAC, aplicando el artículo 161.2 LGT en su redacción vigente tras la Ley 11/2021, declara que la solicitud posterior (aplazamiento, fraccionamiento o compensación) no tiene efectos suspensivos cuando ya existió una solicitud previa denegada respecto de la misma deuda.

Asimismo, recuerda que en la impugnación de la providencia de apremio solo pueden alegarse los motivos tasados del artículo 167.3 LGT, sin que quepa reabrir el debate sobre la liquidación originaria.

 

HECHOS

    • La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 29 de enero de 2026 (RG 00-00605-2023) analiza la procedencia de una providencia de apremio dictada tras la denegación de un aplazamiento y la posterior solicitud de compensación.

Actuaciones del contribuyente

    • El 1 de febrero de 2022 se notificó a la interesada una liquidación provisional de IVA (ejercicio 2020) por importe de 663.301,86 euros.
    • El 3 de marzo de 2022 interpuso recurso de reposición contra la liquidación, que fue desestimado.
    • El 20 de marzo de 2022 solicitó el aplazamiento de la deuda en período voluntario.
    • El aplazamiento fue denegado mediante acuerdo notificado el 30 de junio de 2022.
    • Abierto el nuevo plazo de ingreso conforme al artículo 62.2 LGT, el contribuyente presentó el 4 de agosto de 2022 (un día antes del vencimiento, fijado el 5 de agosto) una solicitud de compensación respecto de la misma deuda.

No obstante, la deuda no fue ingresada dentro del plazo otorgado tras la denegación del aplazamiento.

Actuaciones de la Administración

    • Finalizado el plazo voluntario sin ingreso, la Administración dictó providencia de apremio el 10 de septiembre de 2022, con exigencia del recargo ordinario del 20%.
    • El contribuyente recurrió en reposición, siendo desestimado el recurso.
    • Posteriormente interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC.

La controversia se centra en determinar si la solicitud de compensación presentada el día anterior al vencimiento del plazo impedía o no el inicio del período ejecutivo.

 

FALLO DEL TRIBUNAL

El TEAC desestima la reclamación y confirma la providencia de apremio.

Declara que:

    • La solicitud de compensación presentada tras la denegación previa de un aplazamiento respecto de la misma deuda no impide el inicio del período ejecutivo.
    • Tampoco produce efectos suspensivos.
    • En consecuencia, la Administración actuó conforme a Derecho al dictar la providencia de apremio.

 

Fundamentación jurídica

A) Sobre la extemporaneidad

    • El Tribunal rechaza la alegación de extemporaneidad de la reclamación, aplicando el cómputo “de fecha a fecha” del artículo 30 LPACAP y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

B) Sobre la motivación del acto

El TEAC considera que la resolución del recurso de reposición estaba suficientemente motivada, pues:

    • Explicaba que la solicitud de compensación no suspendía el procedimiento recaudatorio.
    • Citaba doctrina previa del propio TEAC (Resolución de 25 de febrero de 2016).

 

C) Interpretación del artículo 161.2 LGT (redacción Ley 11/2021)

El núcleo del asunto radica en la aplicación del artículo 161.2 LGT, en su redacción vigente tras la reforma de 2021.

El precepto establece que:

    • La solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impide el inicio del período ejecutivo.
    • Pero introduce una excepción: cuando previamente se hubiera denegado otra solicitud respecto de la misma deuda y se hubiera abierto un nuevo plazo de ingreso sin pago.

El TEAC concluye que:

    • La compensación solicitada el 4 de agosto de 2022 se refería a la misma deuda.
    • Ya había existido una solicitud previa de aplazamiento denegada.
    • Se había abierto un nuevo plazo de ingreso.
    • No se efectuó el pago.

Por tanto, conforme al segundo párrafo del artículo 161.2 LGT, la solicitud de compensación no impedía el inicio del período ejecutivo.

D) Límites de oposición a la providencia de apremio

El TEAC recuerda que el artículo 167.3 LGT establece motivos tasados de oposición.

No es posible discutir en vía de apremio cuestiones relativas a la validez de la liquidación originaria, salvo supuestos de nulidad radical.

Cita doctrina consolidada del Tribunal Supremo (STS 17 de mayo de 2012) sobre la imposibilidad de reabrir el debate de la liquidación en fase ejecutiva.

 

Artículos

  • Artículo 62.2 LGT. Regula el plazo de ingreso en período voluntario tras notificación de liquidación o resolución denegatoria de aplazamiento. Es clave para determinar cuándo finaliza el plazo y comienza el período ejecutivo.
  • Artículo 72 LGT. Regula la compensación de deudas tributarias. Se invoca por el contribuyente para defender el efecto suspensivo.
  • Artículo 161.2 LGT. Norma central del caso. Tras la reforma de la Ley 11/2021, introduce la excepción que impide que sucesivas solicitudes bloqueen indefinidamente el inicio del período ejecutivo.
  • Artículo 167.3 LGT. Establece los motivos tasados de oposición a la providencia de apremio. Fundamenta la inadmisión de alegaciones relativas al fondo de la liquidación.
  • Artículo 235.1 LGT. Regula el plazo para interponer reclamación económico-administrativa.

 

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