La subcontratación no impide la existencia de actividad económica en el arrendamiento de inmuebles

Publicado: 2 diciembre, 2025

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

IS. ACTIVIDAD ECONÓMICA. La subcontratación no impide la existencia de actividad económica en el arrendamiento de inmuebles.

La DGT considera que existe actividad económica en el arrendamiento inmobiliario aunque los medios materiales y humanos sean subcontratados a terceros ajenos al grupo mercantil

Fecha:  30/09/2025               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Consulta V1769-25 de 30/09/2025

 

HECHOS

    • Una sociedad mercantil española, cuyo objeto incluye la tenencia y arrendamiento de inmuebles, tiene como socio único a otra sociedad española (entidad A).
    • La consultante es o será propietaria de cuatro edificios destinados al arrendamiento de viviendas, aparcamientos, trasteros y, en un caso, locales comerciales. Para la gestión integral de dichos inmuebles, contratará con una empresa externa especializada (sociedad B) un contrato de «Leasing and Property Management Agreement», que incluye servicios como:
    • Gestión general, mantenimiento, licencias, marketing, arrendamientos, cobros, seguros, administración documental, contabilidad, representación ante terceros, entre otros.
    • La sociedad B dispone de medios materiales y humanos propios para prestar todos esos servicios.
    • La consultante ya está dada de alta en el censo de empresarios y profesionales en los epígrafes correspondientes al arrendamiento de inmuebles.

  

PREGUNTA DEL CONSULTANTE

    • ¿Puede considerarse que la actividad desarrollada por la consultante constituye una actividad económica en el sentido del artículo 5.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, aun cuando los servicios sean prestados por un tercero y no por personal contratado directamente?

CONTESTACIÓN DE LA DGT

    • La Dirección General de Tributos (DGT) responde afirmativamente. Considera que la consultante sí desarrolla una actividad económica conforme al artículo 5.1 de la LIS, aun cuando no disponga de medios materiales y humanos propios, siempre que estos se hayan subcontratado a una entidad profesional ajena al grupo.

Argumentos jurídicos:

    • El artículo 5.1 de la LIS exige para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica que se utilice “al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa”.
    • Sin embargo, el propio artículo indica que si se forma parte de un grupo de sociedades (art. 42 CCo), el análisis se hace considerando el grupo en su conjunto.
    • La realidad económica permite entender que si una entidad subcontrata los medios a una empresa profesional que actúa como tal, puede entenderse que cumple con los requisitos del artículo 5.1.
    • Se apoya en doctrina reiterada, incluyendo consultas vinculantes anteriores como:

Por tanto, la DGT confirma que en este caso existe actividad económica, ya que la envergadura y tipología de los inmuebles, así como los servicios contratados, justifican esta calificación.

Artículos

  • Artículo 5.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades: Define el concepto de actividad económica en el ámbito del IS. Es central en la consulta, pues la DGT interpreta que la subcontratación de servicios profesionales puede equipararse al cumplimiento del requisito de contar con personal contratado a jornada completa.
  • Artículo 42 del Código de Comercio: Se refiere a la definición de grupo de sociedades, relevante para determinar si se pueden computar conjuntamente los medios de varias sociedades del grupo.
  • Artículo 3 del Código Civil: Se utiliza para fundamentar una interpretación normativa conforme a la realidad social y la finalidad de la norma.

 

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