TRIBUTACIÓN DE AYUDAS
IRPF. TRIBUTACIÓN DEL KIT DIGITAL. La DGT considera la subvención del Kit Digital recibida por un autónomo como rendimiento de actividades económicas imputable al ejercicio en que se devenguen los gastos financiados o se reconozca la ayuda.
Fecha: 17/09/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1966-24 de 17/09/2024
Hechos expuestos por el consultante
- El consultante, trabajador autónomo, informa que ha recibido la ayuda del “Kit Digital”, aunque todavía no la ha utilizado. Esta subvención forma parte del programa de digitalización financiado por la Unión Europea.
Pregunta del consultante
- El consultante solicita aclaración sobre la tributación de esta ayuda en el IRPF.
Contestación de la DGT
- La DGT considera que la subvención del “Kit Digital” es un ingreso asociado a la actividad económica del consultante y se integra en la base imponible del IRPF como rendimiento de actividades económicas.
Argumentos jurídicos:
Calificación de la subvención:
- La ayuda se considera un ingreso vinculado a la financiación de gastos o inversiones relacionados con la actividad económica. Por ello, se clasifica como rendimiento de actividades económicas según el artículo 27.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF).
Imputación temporal:
- De acuerdo con el artículo 14.1.b) de la LIRPF, los rendimientos de actividades económicas deben imputarse conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades. Esto implica que se registran en el período impositivo en que se devenguen, respetando el principio de correlación entre ingresos y gastos.
- Si la ayuda tiene una finalidad específica, la imputación deberá coincidir con el ejercicio en que se devenguen los gastos que financie. Si no tiene un destino concreto, se imputará como ingreso en el ejercicio en que se reconozca.
Normativa contable:
- La Norma de Valoración 18ª del Plan General de Contabilidad regula la imputación de subvenciones. Para el “Kit Digital”, la imputación debe reflejarse conforme a la finalidad de la ayuda:
- Si financia gastos específicos: se imputará en el ejercicio del gasto financiado.
- Si financia inversiones: se imputará conforme a la amortización del activo financiado o cuando se produzca su baja en balance.
Lista de artículos aplicados y su relevancia
Artículo 27.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF): Define los rendimientos de actividades económicas como aquellos obtenidos por la ordenación de medios de producción o recursos. Determina que la subvención se considere rendimiento de la actividad económica.
Artículo 14.1.b) de la Ley 35/2006 (LIRPF): Regula la imputación temporal de rendimientos de actividades económicas. Establece que la imputación debe seguir las normas del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 11.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS): Fija como regla general que ingresos y gastos se imputen en el período en que se devenguen. Define el momento en que deben registrarse los ingresos derivados de la subvención.
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