La transmisión de la vivienda habitual procederá la exención siempre que a la fecha de transmisión el vendedor hubiera cumplido 65 años

Publicado: 5 mayo, 2023

IRPF. EXENCIÓN POR TRANSMISIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR MAYORES DE 65 AÑOS. La transmisión de la vivienda habitual procederá la exención siempre que a la fecha de transmisión (escritura pública) el vendedor hubiera cumplido 65 años, salvo que se acredite la entrega de la misma en un momento anterior.

Fecha:  03/02/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0119-23 de 03/02/2023

 

El consultante es propietario de una vivienda que constituye su residencia habitual desde 1995, y que quiere vender al no adaptarse a sus necesidades actuales.

Teniendo en cuenta que cumplirá 65 años el 1 de septiembre de 2024, se cuestiona si podría aplicar la exención de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años en el caso de que firme un contrato de arras o un contrato de arrendamiento con opción de compra, formalizando la escritura de compraventa con posterioridad a cumplir los 65 años.

La ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta de una vivienda se entenderá producida en el periodo impositivo en el que se otorgue la escritura pública, salvo que se acredite la entrega de la misma en un momento anterior.

La acreditación de la entrega deberá probarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorarla, en el desempeño de sus funciones de comprobación e investigación, determinando la realidad de las pruebas que, a requerimiento de los mismos, se aporten. En ausencia de prueba, se tomará, en cualquier caso, la fecha de la escritura pública.

En definitiva, si de acuerdo con lo anteriormente dispuesto la entrega de la vivienda se produce una vez que el consultante haya cumplido la edad de 65 años, podrá aplicar la citada exención siempre que la vivienda hubiera tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de su transmisión.

Por último, resta por indicar que en el supuesto de que se formalice un contrato de arras, las cantidades percibidas por el consultante en concepto de arras por la venta de la vivienda operan como entrega a cuenta y parte del precio de la compraventa. De igual forma, en el caso de que el consultante formalice con carácter previo a la transmisión un contrato de arrendamiento con opción de compra, las cantidades satisfechas por el arrendamiento del citado inmueble hasta el ejercicio de la opción de compra, de tenerlo así pactado, minorarán el precio convenido por la transmisión del inmueble, constituyendo un menor valor de transmisión de la vivienda a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que derive de la citada transmisión.

 

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