La tributación de prestaciones por enfermedad derivadas de seguros renovables

Publicado: 17 octubre, 2024

PRESTACIÓN POR ENFERMEDAD

IRPF. La DGT nos recuerda la tributación de prestaciones por enfermedad derivadas de seguros renovables: es ganancia patrimonial y no rendimiento del capital mobiliario.

Fecha: 10/07/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta DGT V1567-24 de 26/06/2024

 

Hechos expuestos por la consultante

La consultante es asegurada de un seguro anual renovable que cubre las contingencias de fallecimiento, invalidez permanente absoluta y una enfermedad específica. En 2023, tras ser diagnosticada con la enfermedad cubierta por el seguro, percibió una prestación en virtud del mismo.

Cuestión planteada

La consultante solicita aclaración sobre cómo debe tributar la prestación recibida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Contestación de la DGT

  • La DGT señala que la prestación recibida no se considera un rendimiento del capital mobiliario derivado de un seguro de vida o invalidez, conforme al artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006 (Ley del IRPF). En su lugar, clasifica la prestación como una ganancia patrimonial conforme al artículo 33.1 de la Ley del IRPF, ya que la prestación resulta de una alteración en el patrimonio de la consultante.
  • La ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre la cantidad percibida y el importe de las primas pagadas que hayan dado lugar a la prestación. En este caso, al tratarse de un seguro anual renovable, solo se puede considerar la prima correspondiente al año en curso, que es la que ha generado la prestación.
  • La ganancia patrimonial resultante se integrará en la base imponible general del IRPF, según el artículo 48 de la Ley del IRPF.

Artículos en los que se basa la contestación

Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF)

Artículo 25.3.a) Este artículo regula los rendimientos íntegros del capital mobiliario derivados de contratos de seguro de vida o invalidez. La DGT lo descarta en este caso, ya que la prestación percibida no es fruto de un seguro de vida o invalidez, sino de una enfermedad cubierta.

Artículo 33.1: Define las ganancias y pérdidas patrimoniales como las variaciones en el patrimonio que se producen por alteraciones en su composición, salvo que la ley las califique como rendimientos. En este caso, la DGT considera que la prestación se ajusta a esta definición.

Artículo 48: Establece cómo deben integrarse las ganancias patrimoniales en la base imponible general del IRPF, aplicable a las rentas no sujetas a ningún régimen especial.

 

Si te ha interesado ... compártelo !