La valoración de amarres exige visita presencial: sin reconocimiento del bien inmueble no hay motivación válida

Publicado: 29 enero, 2026

AUSENCIA DE VISITAS

ITP. VALORACIÓN DE AMARRES.  La valoración de amarres exige visita presencial: sin reconocimiento del bien inmueble no hay motivación válida del informe pericial, conforme a la doctrina reiterada del TS y del TSJ de Illes Balears

La falta de inspección ocular del amarre determina la insuficiente individualización del bien y conlleva la anulación de la valoración administrativa por incumplimiento del deber de motivación

Fecha:  20/02/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Resolución del TEAR Baleares de 20/02/2025

 

SÍNTESIS: El Tribunal considera que los amarres tienen naturaleza de bien inmueble y que, conforme a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo y del TSJ de Illes Balears, la comprobación de valores exige con carácter general una visita presencial del perito. La ausencia de dicha inspección impide una adecuada individualización del amarre —al no valorar correctamente sus características concretas, servicios, accesos y ubicación—, lo que determina una falta de motivación del informe pericial y justifica la anulación de la liquidación con retroacción de actuaciones.

HECHOS

    • El reclamante interpone reclamación económico-administrativa frente a una liquidación provisional dictada por la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).
    • Los hechos se originan en la compraventa de un puesto de amarre en un puerto deportivo, formalizada en escritura pública en 2021 y autoliquidada por el contribuyente mediante el modelo 600 conforme al valor declarado.
    • Posteriormente, la Administración autonómica inició un procedimiento de comprobación de valores, concluyendo que el valor declarado era inferior al que resultaba de la valoración administrativa, y dictó liquidación provisional por la diferencia.
    • El contribuyente impugna dicha liquidación alegando, en síntesis, falta de motivación de la comprobación de valores, al haberse basado en un dictamen pericial sin visita o reconocimiento personal del bien, lo que, a su juicio, vulnera la doctrina reiterada del Tribunal Supremo.

 

FALLO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Illes Balears acuerda:

    • Estimar parcialmente la reclamación,
    • Anular la liquidación provisional impugnada, y
    • Ordenar la retroacción de actuaciones, para que la Administración practique una nueva valoración debidamente motivada.

El Tribunal no entra a analizar el fondo del valor asignado, limitándose a apreciar un vicio formal de falta de motivación.

 

Fundamentos jurídicos del fallo

El Tribunal basa su decisión, esencialmente, en los siguientes argumentos:

 1. Naturaleza inmobiliaria del amarre

Se afirma que el puesto de amarre constituye un bien inmueble, conforme al artículo 334 del Código Civil y a la doctrina administrativa y jurisprudencial (DGT y TJUE), lo que legitima, en principio, la comprobación de valores en el ámbito del ITP-AJD.

 2. Validez abstracta del método empleado

La Administración utilizó el medio de comprobación previsto en el artículo 57.1.e) LGT (dictamen de peritos), apoyándose en instrucciones internas de la ATIB y en estudios de mercado, considerando la depreciación por el tiempo restante de concesión y la actualización monetaria.

 3. Límite del control de los tribunales económico-administrativos

Se recuerda que estos órganos no pueden enjuiciar el acierto técnico del valor, siendo la tasación pericial contradictoria el cauce adecuado para ello.

 4. Falta de visita o reconocimiento personal del bien

El elemento decisivo es que no consta que el perito realizara una visita presencial al amarre, ni que se justificara de forma individualizada la innecesariedad de dicha visita.

 5. Aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal aplica la jurisprudencia consolidada del TS (STS 21-01-2021, 21-02-2023, 04-07-2023, entre otras), que exige como regla general imperativa el reconocimiento personal del inmueble, salvo motivación específica en contrario.

En este caso, la ausencia de visita impide una correcta individualización del bien (servicios del puerto, accesos, situación concreta del amarre), generando insuficiencia de motivación.

 6. Consecuencia jurídica

La falta de motivación constituye un defecto formal invalidante, que no determina la nulidad definitiva del procedimiento, sino la retroacción de actuaciones para subsanar el defecto.

 

Artículos aplicados y su relevancia

  • Artículo 57 LGT. Permite a la Administración comprobar valores mediante distintos medios, entre ellos el dictamen de peritos.
  • Artículo 134 LGT. Regula el procedimiento de comprobación de valores y exige que la propuesta esté debidamente motivada, con expresión de medios y criterios.
  • Artículo 160 RGAT (RD 1065/2007). Establece la necesidad de reconocimiento personal del bien en dictámenes periciales, salvo justificación expresa.
  • Artículo 10.1 TRLITP-AJD (RDL 1/1993). Define la base imponible como el valor real del bien transmitido.
    Artículo 46 TRLITP-AJD. Reconoce expresamente la facultad de comprobación de valores por la Administración.
    Resoluciones y sentencias relacionadas
  • Resoluciones TEAC 00/00304/2021 y 00/04703/2021. Confirman que la falta de visita del inmueble en la comprobación de valores supone vicio formal por falta de motivación, con retroacción de actuaciones.

Sentencias del Tribunal Supremo

Todas ellas insisten en la necesidad de visita presencial como regla general.

 

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