La venta de un inmueble a cambio de criptomonedas tributan como permuta en el IRPF

Publicado: 17 septiembre, 2025

CRIPTOMONEDAS

IRPF/ITP. VENTA INMUEBLE. La venta de un inmueble a cambio de criptomonedas tributan como permuta en el IRPF

En IRPF, la transmisión del inmueble origina una ganancia o pérdida patrimonial; en ITP, el adquirente de las criptomonedas tributa por transmisiones onerosas salvo que el transmitente de los criptoactivos actúe como empresario o la operación quede sujeta a IVA

Fecha:  27/05/2025               Fuente:  web  de la AEAT       Enlace:  Consulta V0935-25 de 27/05/2025

HECHOS

  • El consultante planea vender un inmueble y recibir como contraprestación criptomonedas, concretamente bitcoins.
  • La enajenación se realizaría al margen de cualquier actividad económica del consultante.

CUESTIÓN PLANTEADA

  • Calificación y tributación de la operación: efectos en IRPF y en imposición indirecta (sujeción a IVA o ITP y AJD).

CONTESTACIÓN DE LA DGT

IRPF (venta de inmueble)

    • Naturaleza jurídica de la operación: al entregarse un inmueble y recibirse criptomonedas, la DGT la califica como permuta (art. 1538 CC).
    • Calificación de la renta: la transmisión del inmueble, realizada fuera de actividad económica, genera ganancia o pérdida patrimonial (art. 33.1 LIRPF).
    • Reglas de cuantificación:
      • Con carácter general, diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición (arts. 34.1.a y 35 LIRPF).
      • Regla específica de permutas: la ganancia/pérdida se determina por la diferencia entre el valor de adquisición del bien que se cede (inmueble) y el mayor entre el valor de mercado del bien entregado o el del bien recibido (criptomonedas) (art. 37.1.h LIRPF).
    • Integración y gravamen: la ganancia o pérdida se integra en la base del ahorro (arts. 46.b y 49 LIRPF) en el periodo en que se produzca la alteración.

Imposición indirecta (ITP y AJD / IVA)

    • Regla general de sujeción a ITP: son transmisiones patrimoniales onerosas las transmisiones inter vivos de toda clase de bienes y derechos (art. 7.1.A TRLITPAJD). En permutas, cada permutante tributa por lo que adquiere (art. 23 RITPAJD).
    • Coordinación con el IVA: no se sujeta a ITP cuando el transmitente actúa como empresario o profesional en el ejercicio de su actividad y la operación está sujeta a IVA; sí se sujeta cuando siendo entrega o arrendamiento de inmuebles exentos de IVA (art. 7.5 TRLITPAJD).
    • Aplicación al caso:
      • El consultante adquiere criptomonedas y entrega un inmueble. Las criptomonedas son consideradas por la DGT bienes inmateriales; en consecuencia, si quien transmite las criptomonedas no es empresario/profesional o la operación no está sujeta a IVA, el consultante debe tributar por ITP en la modalidad de transmisiones onerosas por la adquisición de los criptoactivos.
      • Base imponible: el valor de mercado de las criptomonedas adquiridas, salvo que el valor declarado/contraprestación sea superior (art. 10 TRLITPAJD).
      • Tipo aplicable: el aprobado por la Comunidad Autónoma para bienes muebles (arts. 11 TRLITPAJD y 22/2009), al tratarse de la adquisición de un bien inmaterial.

Concepto de criptomoneda

    • Se recuerda el concepto de criptoactivo del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) y el de moneda virtual del art. 1.5 de la Ley 10/2010. La DGT reitera su doctrina previa (p.ej., V0999-18, V1149-18 y V1948-21) que califica a las criptomonedas como bienes inmateriales a efectos tributarios.

 

Artículos

  • LIRPF – Ley 35/2006:
  • Art. 33.1 – Concepto de ganancia/pérdida patrimonial: base jurídica para calificar la renta por la transmisión del inmueble.
  • Art. 34.1.a) y Art. 35 – Importe de las ganancias/pérdidas y determinación de valores de adquisición y transmisión en transmisiones onerosas.
  • Art. 37.1.h) – Regla específica de permutas: determina la comparación con el mayor de los valores de mercado.
  • Arts. 46.b) y 49 – Integración de la ganancia/pérdida en la base del ahorro y tipos aplicables.

Código Civil:

  • Art. 1538 – Define la permuta; sustenta la calificación civil del contrato para aplicar la regla específica fiscal.
  • ITP y AJD – TRLITPAJD (RDL 1/1993):
  • Art. 7.1.A – Sujeción de transmisiones onerosas inter vivos.
  • Art. 7.5 – Regla de incompatibilidad con IVA y excepciones (inmuebles exentos en IVA, etc.).
  • Art. 8 – Sujeto pasivo en transmisiones (el adquirente).
  • Art. 10Base imponible: valor de mercado o el mayor entre valor declarado/precio/contraprestación.
  • Art. 11Tipos: remisión a tipos autonómicos; supletorios estatales.
  • RITPAJD – RD 828/1995:
  • Art. 23Permutas: cada permutante tributa por lo que adquiere y según la naturaleza del bien adquirido (mueble/inmueble).
  • Prevención de blanqueo – Ley 10/2010:
  • Art. 1.5 – Define moneda virtual: se cita para enmarcar la naturaleza del medio de pago.
  • MiCA – Reglamento (UE) 2023/1114:
  • Art. 3.1.5) – Definición de criptoactivo (referencia contextual; DOUE).

 

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