La venta de un inmueble adquirido por un precio inferior al valor de referencia no incide en la determinación del valor de adquisición

Publicado: 12 mayo, 2023

IRPF. VALOR DE REFERENCIA DE UN INMUEBLE. La venta de un inmueble adquirido por un precio inferior al valor de referencia no incide en la determinación del valor de adquisición ya que se tomará el importe real.

Fecha:  10/03/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0569-23 de 10/03/2023

 

El consultante va a transmitir una vivienda que adquirió por un importe que era inferior al valor de referencia que se establece en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Valor de adquisición de la vivienda a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para la determinación del valor de adquisición hay que partir del importe real por el que la adquisición se hubiera efectuado. De igual forma, para la determinar del valor de transmisión se parte del importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado, tomándose como tal el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste. Por lo tanto, será esta la forma de determinación de los valores de adquisición y transmisión del inmueble transmitido a los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y ello con independencia de la determinación de la base imponible que proceda en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

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