SUJETO PERO EXENTO AL IVA
IVA. TRANSMISIÓN DE PARCELA PARA USO HOTELERO. La DGT califica la venta de una parcela para uso hotelero como operación sujeta; estará exenta si aún no han comenzado obras materiales de la nueva urbanización y cabe renuncia con inversión del sujeto pasivo en favor del adquirente empresario.
Fecha: 01/07/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1266-25 de 09/07/2025

HECHOS
- Sociedad mercantil transmitirá una finca urbana destinada a uso hotelero.
- La finca no está edificada; estuvo arrendada como aparcamiento.
- La ordenación exige un Plan Especial de Reforma Interior (PERI) que conlleva nuevas obras de urbanización.
- No se han iniciado materialmente dichas obras a la fecha de transmisión.
- Parte del ámbito incluirá zona verde pública a ejecutar por el propietario.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
- Si la transmisión está sujeta y, en su caso, exenta de IVA.
- Si resultaría aplicable la inversión del sujeto pasivo.
QUÉ CONTESTA LA DGT Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
a) Sujeción al IVA
- La operación la realiza una sociedad mercantil/empresario; por tanto, está sujeta al IVA (arts. 4 y 5 LIVA).
b) Exención de entregas de terrenos (art. 20.Uno.20º LIVA)
- Regla general: están exentas las entregas de terrenos no edificables; no lo están las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización.
- La DGT recuerda la doctrina y jurisprudencia: solo hay “terreno en curso de urbanización” cuando se han iniciado actuaciones materiales de transformación física (criterio material del TS: sentencias 11-10-2004 y 08-11-2004). Trámites o planeamiento sin obras no bastan.
- Doctrina reciente: si para volver a ser edificable un terreno previamente urbanizado se requiere una nueva urbanización, no se considera urbanizado hasta que empiecen las nuevas obras (CV V2059-20 y V0986-22).
- Aplicación al caso: como no se han iniciado materialmente las nuevas obras del PERI, la transmisión de la parcela está sujeta pero exenta de IVA por el art. 20.Uno.20º LIVA.
- Matiz zona verde pública: las superficies destinadas exclusivamente a parques y jardines públicos están exentas en todo caso (último párrafo del 20.Uno.20º).
c) Supuestos en que no habría exención
- Si la finca tuviera la condición de solar/edificable (licencia) o si ya se hubieran iniciado las nuevas obras de urbanización o el transmitente hubiera soportado costes materiales de urbanización: la entrega estaría sujeta y no exenta.
d) Renuncia a la exención e inversión del sujeto pasivo
- Si la entrega está exenta por el 20.Uno.20º, puede renunciarse a la exención si el adquirente es sujeto pasivo con derecho a deducción (art. 20.Dos LIVA y art. 8 RIVA), mediante comunicación fehaciente y declaración del adquirente.
- Efecto: si se renuncia, opera la inversión del sujeto pasivo del art. 84.Uno.2º.e) LIVA (segundo guion), con los requisitos del art. 24 quater RIVA.
- En factura se hará constar “inversión del sujeto pasivo” (art. 6.1.m del Reglamento de facturación).
Conclusión DGT: en las circunstancias descritas (nueva urbanización necesaria y no iniciada), la transmisión está sujeta pero exenta de IVA; cabe renuncia con inversión del sujeto pasivo a favor del adquirente empresario.
Artículos
- LIVA, art. 4 (hecho imponible; sujeción por empresario/profesional).
- LIVA, art. 5 (condición de empresario; incluye sociedades mercantiles y urbanizadores).
- LIVA, art. 20.Uno.20º y 20.Dos (exención de terrenos no edificables; exclusiones; renuncia).
- LIVA, art. 84.Uno.2º.e) (inversión del sujeto pasivo en entregas inmobiliarias con renuncia a la exención).
- RIVA (RD 1624/1992), art. 8 (requisitos y forma de la renuncia a la exención).
Artículos Relacionados
- IVA aplicable por la compra de un vehículo por persona con movilidad reducida comprado en Alemania para traerlo a España
- Tributación en el IS e IVA de los ingresos de los agentes digitalizadores derivados del kit digital
- Una agente inmobiliaria quiere cursar el Máster de Abogacía para ampliar servicios: ¿puede deducir el gasto en IVA e IRPF?

