La venta de una parcela para uso hotelero es operación sujeta per estará exenta si aún no han comenzado obras materiales de la nueva urbanización

Publicado: 3 octubre, 2025

SUJETO PERO EXENTO AL IVA

IVA. TRANSMISIÓN DE PARCELA PARA USO HOTELERO. La DGT califica la venta de una parcela para uso hotelero como operación sujeta; estará exenta si aún no han comenzado obras materiales de la nueva urbanización y cabe renuncia con inversión del sujeto pasivo en favor del adquirente empresario.

Fecha:  01/07/2025               Fuente:  web  de la AEAT       Enlace:  Consulta V1266-25 de 09/07/2025

HECHOS

    • Sociedad mercantil transmitirá una finca urbana destinada a uso hotelero.
    • La finca no está edificada; estuvo arrendada como aparcamiento.
    • La ordenación exige un Plan Especial de Reforma Interior (PERI) que conlleva nuevas obras de urbanización.
    • No se han iniciado materialmente dichas obras a la fecha de transmisión.
    • Parte del ámbito incluirá zona verde pública a ejecutar por el propietario.

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

    • Si la transmisión está sujeta y, en su caso, exenta de IVA.
    • Si resultaría aplicable la inversión del sujeto pasivo.

QUÉ CONTESTA LA DGT Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

a) Sujeción al IVA

    • La operación la realiza una sociedad mercantil/empresario; por tanto, está sujeta al IVA (arts. 4 y 5 LIVA).

b) Exención de entregas de terrenos (art. 20.Uno.20º LIVA)

    • Regla general: están exentas las entregas de terrenos no edificables; no lo están las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización.
    • La DGT recuerda la doctrina y jurisprudencia: solo hay “terreno en curso de urbanización” cuando se han iniciado actuaciones materiales de transformación física (criterio material del TS: sentencias 11-10-2004 y 08-11-2004). Trámites o planeamiento sin obras no bastan.
    • Doctrina reciente: si para volver a ser edificable un terreno previamente urbanizado se requiere una nueva urbanización, no se considera urbanizado hasta que empiecen las nuevas obras (CV V2059-20 y V0986-22).
    • Aplicación al caso: como no se han iniciado materialmente las nuevas obras del PERI, la transmisión de la parcela está sujeta pero exenta de IVA por el art. 20.Uno.20º LIVA.
    • Matiz zona verde pública: las superficies destinadas exclusivamente a parques y jardines públicos están exentas en todo caso (último párrafo del 20.Uno.20º).

c) Supuestos en que no habría exención

    • Si la finca tuviera la condición de solar/edificable (licencia) o si ya se hubieran iniciado las nuevas obras de urbanización o el transmitente hubiera soportado costes materiales de urbanización: la entrega estaría sujeta y no exenta.

d) Renuncia a la exención e inversión del sujeto pasivo

    • Si la entrega está exenta por el 20.Uno.20º, puede renunciarse a la exención si el adquirente es sujeto pasivo con derecho a deducción (art. 20.Dos LIVA y art. 8 RIVA), mediante comunicación fehaciente y declaración del adquirente.
    • Efecto: si se renuncia, opera la inversión del sujeto pasivo del art. 84.Uno.2º.e) LIVA (segundo guion), con los requisitos del art. 24 quater RIVA.
    • En factura se hará constar “inversión del sujeto pasivo” (art. 6.1.m del Reglamento de facturación).

Conclusión DGT: en las circunstancias descritas (nueva urbanización necesaria y no iniciada), la transmisión está sujeta pero exenta de IVA; cabe renuncia con inversión del sujeto pasivo a favor del adquirente empresario.

Artículos

  • LIVA, art. 4 (hecho imponible; sujeción por empresario/profesional).
  • LIVA, art. 5 (condición de empresario; incluye sociedades mercantiles y urbanizadores).
  • LIVA, art. 20.Uno.20º y 20.Dos (exención de terrenos no edificables; exclusiones; renuncia).
  • LIVA, art. 84.Uno.2º.e) (inversión del sujeto pasivo en entregas inmobiliarias con renuncia a la exención).
  • RIVA (RD 1624/1992), art. 8 (requisitos y forma de la renuncia a la exención).
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