Las anualidades por alimentos del convenio tiene efectos desde que se firma

Publicado: 25 febrero, 2021

Anualidades por alimentos. La exigencia de que se satisfagan por decisión judicial ha de interpretarse de forma que, una vez convalidado por el juez el convenio, se podrá aplicar a los alimentos satisfechos desde la fecha de este.

El convenio tiene efectos desde que se firma

Fecha: 11/02/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 11/02/2021

 

Criterio:
La exigencia de que las anualidades por alimentos se satisfagan por decisión judicial ha de interpretarse de forma que, una vez convalidado por el juez el convenio, se podrá aplicar a los alimentos satisfechos desde la fecha de éste.

La aprobación judicial del convenio regulador ampara no solo las obligaciones y derechos que hayan de cumplirse o ejercitarse con posterioridad a la sentencia, sino también los que ya figuraban acordados en el convenio.

El convenio regulador produce efectos jurídicos desde su firma (cfr. sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 07/11/2018, rec. 1220/2018), si bien ha de ser ratificado judicialmente de acuerdo con el artículo 90 del Código Civil de forma que, una vez aprobado, el convenio tendrá la misma eficacia ejecutiva que una resolución judicial, pudiendo exigirse el cumplimiento de lo acordado desde la fecha de su adopción.

Desde la firma del convenio ambas partes quedan obligadas a su cumplimiento,  en la cuantía satisfecha que hubiese sido aprobada por el juez; es decir, el legislador impide que la determinación del importe del beneficio fiscal se deje al arbitrio de las partes exigiendo su aprobación judicial, pero una vez producida ésta, dicho beneficio ha de ser reconocido desde la fecha en que se materializó en los términos judicialmente aprobados, de forma que si la sentencia hubiese fijado -en contra de lo establecido en el convenio- un plazo o un importe de la pensión distintos, habría que estar a estos últimos.

En el mismo sentido Criterio del TEAR de Extremadura, resolución de 18/12/2019, 06/00254/2017

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