PACTOS PARASOCIALES
IS. APORTACIÓN DE LOS SOCIOS AL CAPITAL SOCIAL. El TEAC confirma que las aportaciones de socios desproporcionadas deben tributar como ingresos en el Impuesto sobre Sociedades. Los pactos parasociales carecen de eficacia frente a terceros, en este caso frente a Hacienda.
Si bien las aportaciones de los socios que guarden la proporcionalidad con su porcentaje de participación en el capital social de la entidad deben contabilizarse como incrementos de los fondos propios, los excesos de dicha aportación respecto a su participación efectiva tienen la consideración de ingreso en la sociedad.
Fecha: 17/07/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 17/07/2025

HECHOS
La AEAT (Delegación Especial de Castilla y León) inició una inspección parcial a la entidad XZ, S.L. por el ejercicio 2015 del Impuesto sobre Sociedades, centrada en «la aportación de los socios».
Durante la inspección se detectaron traspasos contables de deudas que los socios mantenían con la sociedad hacia cuentas de fondos propios, sin ampliación formal de capital. En particular:
- Los socios eran: Cxt (90%), Axy (5%) y Bts (5%).
- Se contabilizaron como aportaciones a la cuenta 118 (fondos propios) préstamos de socios, sin documentación que acreditara una ampliación de capital en 2015.
La Inspección consideró que las aportaciones proporcionales debían tratarse como aportaciones a fondos propios, mientras que las aportaciones que excedían esa proporcionalidad debían considerarse ingresos de la sociedad (donaciones). Por ello, incrementó la base imponible en la cuantía del exceso y dictó una liquidación con deuda a ingresar.
XZ, S.L. alegó que estas operaciones respondían a un acuerdo parasocial de 2015, con un calendario de ejecución que culminó con la ampliación de capital formalizada en 2021.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El TEAC desestima el recurso interpuesto por XZ, S.L., confirmando la resolución del TEAR y la liquidación dictada por la Inspección.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
A. Sobre la Indefensión Alegada
- El TEAC concluye que no hubo indefensión, ya que la comunicación de inicio de actuaciones indicaba claramente el objeto de comprobación: «aportación de socios 2015».
B. Naturaleza de las Aportaciones
- El núcleo del conflicto es si las aportaciones eran parte de un proceso de ampliación de capital o aportaciones sin contraprestación ni formalización, es decir, donaciones.
- El TEAC considera que:
- La formalización posterior (2021) no altera la naturaleza jurídica de las aportaciones hechas en 2015.
- Los pactos parasociales presentados carecen de eficacia frente a terceros por ser documentos privados y presentados tardíamente.
- Las aportaciones que no guardan proporción con el capital social se consideran donaciones (art. 618 CC) y, por tanto, ingresos para la sociedad.
C. Prueba por Indicios
- La Inspección actuó correctamente usando prueba indiciaria para determinar que los pactos parasociales no eran veraces ni contemporáneos a los hechos.
- El TEAC valida esta metodología, remitiéndose a doctrina del TS, TC y del propio Tribunal sobre la prueba por presunciones.
D. Aplicación de la Normativa Contable y Tributaria
El TEAC acepta la doctrina de la DGT y del ICAC:
- Las aportaciones de socios proporcionales se registran en fondos propios (NRV 18.2 PGC).
- Las excedentarias se califican como ingresos contables (NRV 18.1 PGC), por ser donaciones.
Estas interpretaciones no infringen el principio de reserva de ley ni generan hechos imponibles ficticios, ya que se apoyan en el criterio contable aplicable.
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