Las autoliquidaciones complementarias interrumpen el plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos

Publicado: 19 septiembre, 2025

INTERRUPCIÓN DEL PLAZO

LGT. PRESCRIPCIÓN. Las autoliquidaciones complementarias interrumpen el plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos.

La presentación de autoliquidaciones complementarias tiene efectos interruptores del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos (lo que supondría el reinicio del plazo de 4 años)

Fecha:  10/04/2025               Fuente:  web  de la AEAT       Enlace:  Resolución del TEAC de 31/03/2025

 

HECHOS RELEVANTES

    • La entidad XZ-TW, como dominante de un grupo fiscal, pidió el 12-01-2024 la rectificación de las autoliquidaciones del IS (Modelo 220) de 2017, 2018 y 2021. Sostenía que había limitado indebidamente la compensación de bases imponibles negativas (BINs) por aplicación de la DA 15ª LIS introducida por el RDL 3/2016 (límites 25%/50%), declarada inconstitucional y nula por el TC, y solicitaba devolución (principalmente intereses en 2017) y regularización de ejercicios conexos.
    • La Oficina Gestora inadmitió (23-05-2024) por prescripción del derecho a solicitar devolución de ingresos indebidos respecto de 2017 y 2018; reposición desestimada el 12-07-2024. La entidad reclamó al TEAC el 24-07-2024.
    • Dato clave: el 16-07-2020 la entidad presentó autoliquidaciones complementarias de 2017 y 2018 que reducían la cantidad a devolver respecto de las originarias (lo que el TEAC califica expresamente como “complementarias”).

FALLO DEL TRIBUNAL

    • Declara interrumpida la prescripción del derecho a solicitar la devolución por la presentación de las autoliquidaciones complementarias de 2017 y 2018 (16-07-2020).

Fundamentos jurídicos y argumentos

Prescripción y eficacia interruptiva

    • El derecho a solicitar devoluciones (art. 66.c LGT) se interrumpe por “cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación” (art. 68.3.a LGT). El TEAC razona que las autoliquidaciones de 16-07-2020 fueron complementarias (reducen devolución) conforme al art. 119 RGAT y, en tal condición, interrumpen la prescripción del derecho del art. 66.c LGT. Por tanto, la solicitud de 12-01-2024 fue tempestiva.

Artículos:

LGT (Ley 58/2003) – base legal general de prescripción y revisión:

    • art. 66: plazos de prescripción – define el derecho del obligado a devolución.
    • art. 67: cómputo – punto de partida del plazo.
    • art. 68: interrupción, clave para computar por las complementarias.
    • art. 119: opciones y autoliquidaciones; conexión con rectificación.
    • art. 120.3: rectificación de autoliquidaciones
    • art. 230: acumulación de reclamaciones aplicada por el TEAC
    • art. 239.4: inadmisibilidad; control competencial del TEAC

RGAT (RD 1065/2007) – régimen de autoliquidaciones complementarias y rectificación:

    • art. 119 RGAT: concepto y efectos de complementarias – reduce devolución → complementaria
    • art. 126 RGAT: inicio del procedimiento de rectificación

RGRVA (RD 520/2005)devolución de ingresos indebidos y ejecución:

    • art. 15: supuestos de devolución
    • art. 20: ejecución inmediata de la devolución reconocida

 

Si te ha interesado ... compártelo !