Las autoliquidaciones complementarias tienen plena eficacia interruptiva de la prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos

Publicado: 27 junio, 2025

PRESCRIPCIÓN

LGT. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. AUTOLIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS.  Las autoliquidaciones complementarias tienen plena eficacia interruptiva de la prescripción del  derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos.

El Tribunal reafirma la doctrina consolidada en su resolución de 31/03/2025 (RG 5971/2024) estableciendo que las autoliquidaciones complementarias interrumpen plenamente el plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos

Fecha: 22/04/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución TEAC de 22/04/2025

 

HECHOS:

    • La sociedad mercantil XZ‑TW, S.A., actuando como sucesora universal de XZ, S.A. y miembro integrante del grupo fiscal consolidado, formuló el 06/11/2023 ante la AEAT solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 220) de los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
    • El fundamento de dichas solicitudes radicaba en la declaración de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional de determinadas disposiciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016 en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
    • La Delegación Central de Grandes Contribuyentes inadmitió las solicitudes el 17/01/2024, esgrimiendo la prescripción del derecho del obligado tributario conforme al artículo 66.c) de la Ley General Tributaria (LGT), al considerar no interrumpido el plazo de cuatro años desde la finalización del periodo voluntario de presentación. Contra dicha inadmisión, XZ‑TW interpuso recurso ante el TEAC el 19/02/2024, invocando la interrupción de la prescripción por la presentación de autoliquidaciones complementarias en 2020, así como los efectos jurídicos derivados de la STC 11/2024, de 18 de enero, que anuló la validez normativa de los preceptos del RDL 3/2016 aplicados a sus liquidaciones.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL

    • El TEAC resuelve estimar parcialmente la reclamación interpuesta por XZ‑TW, anulando las resoluciones de inadmisión y ordenando que la Administración tramite y resuelva las solicitudes de rectificación conforme al marco legal aplicable con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2016, en virtud de la declaración de inconstitucionalidad de dicho cuerpo normativo.

Fundamentación jurídica de la resolución

    • Prescripción y eficacia interruptiva:

El Tribunal reafirma la doctrina consolidada en su resolución de 31/03/2025 (RG 5971/2024), estableciendo como criterio vinculante que la presentación de autoliquidaciones complementarias interrumpe plenamente el plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos, conforme a los artículos 66.c), 67 y 68.3 de la LGT. Con ello, se reconoce a las autoliquidaciones complementarias el mismo efecto interruptivo que a otras actuaciones fehacientes del obligado tributario.

    • Inconstitucionalidad sobrevenida:

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia de 18/01/2024, ha declarado la nulidad de la disposición adicional decimoquinta y del apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS, en la redacción conferida por el art. 3 del RDL 3/2016. El TEAC reconoce que dicha declaración afecta a las liquidaciones practicadas conforme a esos preceptos, produciendo efectos ex tunc sobre los ejercicios 2016 a 2018, lo que legitima la pretensión del obligado tributario de revisar sus autoliquidaciones en sede administrativa.

    • Restablecimiento de la legalidad:

Aplicando el artículo 31.2 de la LJCA, el Tribunal considera que la revocación del acto de inadmisión y la estimación de la solicitud de rectificación constituyen medidas adecuadas para restaurar la situación jurídica individualizada perturbada, sin necesidad de nueva solicitud ex artículo 120.3 LGT.

Artículos:

  • Art. 66.c LGT: regula el plazo de prescripción del derecho a solicitar devoluciones e ingresos indebidos (4 años).
  • Art. 67.1 LGT: establece el cómputo del plazo prescriptivo desde el fin del plazo de presentación de autoliquidaciones.
  • Art. 68.3 LGT: define las causas de interrupción del cómputo del plazo de prescripción.
  • Art. 122 LGT y art. 119 RGAT: regulan la autoliquidación complementaria y sus efectos.
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