Las ayudas del Comité Olímpico Español a deportistas de alto nivel están exentas en el IRPF y no sujeta a IVA

Publicado: 1 septiembre, 2021

Fecha: 13/05/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1384-21 de 13/05/2021

 

HECHOS:

Deportista de alto nivel que percibe ayudas del Comité Olímpico Español (COE), Federación Española de Triatlón y Programa ADO, todas ellas de cara a la preparación de los Juegos Olímpicos de Tokyo.

LA DGT:

Tributación de las referidas ayuda en el IVA

En el supuesto objeto de consulta, la concesión de becas o ayudas por parte de una entidad pública en atención a sus fines de interés general y sin relación con ninguna prestación específica por parte del consultante, no constituiría, en estas circunstancias, una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tributación de las referidas ayuda en el IRPF:

Por tanto, en los términos de este artículo 4 y dentro de su límite de 60.100 euros anuales, la exención resultará aplicable a las ayudas económicas de “formación y tecnificación deportiva” entregadas a los deportistas de alto nivel, es decir, las ayudas otorgadas por tal concepto a los deportistas de alto nivel y que estén incluidas en los presupuestos ordinarios y/o extraordinarios aprobados por el Consejo Superior de Deportes, o financiados directa o indirectamente por la Asociación de Deportes Olímpicos, por el Comité Olímpico Español o por el Comité Paralímpico Español (criterio expresado por este Centro en las contestaciones nº 1916-01, 0064-02, 0067-03 y V3098-14).

 

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