Las ayudas públicas por catástrofes naturales no se integran en la BI del IRPF si se cumplen determinados requisitos

Publicado: 3 octubre, 2025

NO SUJECIÓN

IRPF. AYUDAS PÚBLICAS COMO CONSECUENCIA DE LA DANA. La DGT determina que las ayudas públicas por daños en viviendas habituales afectadas por catástrofes naturales como inundaciones no se integran en la base imponible del IRPF, si se cumplen determinados requisitos

Fecha:  07/07/2025               Fuente:  web  de la AEAT       Enlace:  Consulta V1244-25 de 07/07/2025

HECHOS

    • En 2025, la consultante ha percibido una ayuda económica del ayuntamiento de Catarroja para paliar los daños sufridos en su vivienda habitual como consecuencia de una inundación provocada por el desbordamiento del barranco del Poyo el 29 de octubre de 2024.

PREGUNTA DEL CONSULTANTE

    • Consulta sobre la tributación en el IRPF de la ayuda económica percibida por los daños en su vivienda ocasionados por dicha inundación.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La Dirección General de Tributos (DGT) señala que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF (Ley 35/2006), no se integrarán en la base imponible del IRPF las ayudas públicas que:

    • Tengan por objeto reparar la destrucción de elementos patrimoniales (como una vivienda) causada por catástrofes naturales, incluyendo inundaciones.
    • Sean otorgadas para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual por dichas causas.

En este caso concreto:

    • La resolución del ayuntamiento establece que las ayudas se dirigen a personas físicas residentes en Catarroja cuyas viviendas de uso residencial hayan sido dañadas por la DANA.
    • Por tanto, la ayuda recibida por la consultante no se integrará en la base imponible del IRPF, en la medida en que está destinada a paliar los daños sufridos en su vivienda habitual a consecuencia de la inundación del 29 de octubre de 2024.

Normativa aplicada

Ley 35/2006, del IRPF

Disposición adicional quinta (Ayudas públicas): Aplicación al caso: El apartado 1.c) excluye de tributación las ayudas por destrucción de elementos patrimoniales (como una vivienda) por causas naturales. El apartado 3 establece que si la ayuda es para reparación y no supera el coste de esta, tampoco se integra en la base imponible. También excluye ayudas por desalojo de la vivienda habitual por causas naturales.

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