Las ayudas recibidas para evitar una inundación no están amparadas por la exención y se considerarán ganancias patrimoniales

Publicado: 22 septiembre, 2023

IRPF. AYUDAS PARA EVITAR INUNDACIÓN. Las ayudas recibidas para evitar una inundación no están amparadas por la exención y se considerarán ganancias patrimoniales de la parte general y se imputará en el ejercicio que sea cobrada.

 

Fecha: 15/06/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1737-23 de 15/06/2023

 

En el año 2023, el consultante ha recibido una subvención del Ayuntamiento de Los Alcázares la cual se regula a través del Real Decreto 1158/2020, de 22 de diciembre, de concesión directa de subvenciones para el desarrollo de planes piloto de fomento de la adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los términos municipales de Los Alcázares, San Javier, Torre-Pacheco, Cartagena y San Pedro del Pinatar (Murcia). El consultante manifiesta que dicha subvención irá dirigida a la realización de obras para colocar unas barreras en su vivienda y así minimizar el riesgo de inundación en la misma.

Se pregunta si dicha subvención se encuentra amparada por alguno de los supuestos de exención previstos en la normativa. En caso contrario, calificación de la misma a efectos del IRPF.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.c) de la disposición adicional 5ª de la LIRPF, no se incluyen en la base imponible del contribuyente las ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción de elementos patrimoniales a consecuencia de varias causas naturales, entre otras, las inundaciones. Dado que la subvención objeto de consulta va destinada a la realización de actuaciones en viviendas que minimicen los daños que puedan ocasionar posibles inundaciones, y no va dirigida a reparar los daños ocasionados por dicho fenómeno, la mencionada subvención se integrará en la base imponible del contribuyente, puesto que en la normativa del IRPF no se contempla otra disposición que exonere de tributación la subvención sobre la que se plantea la consulta.

En relación con la tributación de la misma, a efectos de determinar su calificación se debe mencionar el artículo 33 de la LIRPF, en el que se establece lo siguiente:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

De acuerdo con esta definición, en el caso planteado, la obtención de la subvención constituiría para el beneficiario una ganancia patrimonial, pues constituye una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del importe dinerario de las ayudas) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto.

El importe de dicha ganancia será la cuantía dineraria de la subvención obtenida, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la LIRPF, formando parte de la renta general, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la misma ley.

Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.1.c) de la LIRPF, establece como regla general que «las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial», estableciéndose en la letra c) del apartado 2 de dicho artículo como regla especial para las ganancias patrimoniales derivadas de subvenciones, que “Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i), j) y l) de este apartado.” Al no corresponderse con los supuestos previstos en las referidas letras g), i), j) y l), la ganancia patrimonial derivada de la ayuda pública se imputará al período impositivo en que tenga lugar su cobro.

 

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