IMPUTACIÓN DE UNA AYUDA
IS. AYUDAS PARA ADECUACIÓN LOCAL. Las ayudas recibidas por los arrendatarios para la adecuación de locales deben imputarse como ingresos a distribuir a lo largo del contrato de arrendamiento
Fecha: 10/12/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2518-24 de 10/12/2024
HECHOS:
- La consultante es una sociedad limitada dedicada a la actividad de restauración.
- Actualmente, opera en un local dentro de un centro comercial, pero tiene intención de trasladarse a otro local dentro del mismo complejo.
- Para adecuar el nuevo local a sus necesidades, debe realizar obras de adaptación.
- El propietario del centro comercial le otorga una ayuda económica para sufragar parte de estas obras.
Cuestión planteada
La consultante pregunta cuál es el tratamiento fiscal de la ayuda recibida en el Impuesto sobre Sociedades, específicamente:
- Si dicho ingreso debe integrarse en la base imponible.
- Cuál es el criterio de imputación temporal de la ayuda.
Contestación de la DGT y argumentos jurídicos
- Imputación de la ayuda recibida en el Impuesto sobre Sociedades
- Según el artículo 10.3 de la Ley 27/2014 (LIS), la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se determina partiendo del resultado contable corregido por las normas fiscales.
- El artículo 11.1 de la LIS establece que los ingresos deben imputarse en el periodo en que se devengan, con independencia de la fecha de cobro.
- Contablemente, el Plan General de Contabilidad (PGC) regula los contratos de arrendamiento en la Norma de Registro y Valoración 8ª (NRV 8ª).
- Naturaleza contable del contrato de arrendamiento
- La DGT analiza si el contrato de cesión del local es un arrendamiento financiero o operativo.
- Se presume que es un arrendamiento operativo, lo que implica que la empresa debe registrar el gasto del alquiler como un gasto del ejercicio en que se devengue.
- Tratamiento contable de la ayuda recibida
- Según la consulta 3 del BOICAC 70/2007 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), las ayudas concedidas por el propietario del centro comercial a los arrendatarios para la adecuación del local deben contabilizarse como “ingresos a distribuir en varios ejercicios”.
- Dicho ingreso se imputa en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo del periodo de arrendamiento, correlacionándolo con los gastos derivados del mismo.
- Imputación fiscal de la ayuda en el Impuesto sobre Sociedades
- Como la normativa contable es la base del cálculo del Impuesto sobre Sociedades, la ayuda se integra en la base imponible de forma proporcional durante la duración del contrato de arrendamiento.
Normativa del Impuesto sobre Sociedades (LIS)
Artículo 10.3 de la LIS: Determina que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades parte del resultado contable corregido por normas fiscales.
Artículo 11.1 de la LIS: Regula el criterio del devengo, estableciendo que los ingresos se imputan en el ejercicio en que se devengan.
Normativa contable (Plan General de Contabilidad – PGC)
Norma de Registro y Valoración 8ª del PGC:
Regula el tratamiento contable de los arrendamientos financieros y operativos.
Indica que los ingresos y gastos del arrendamiento operativo se imputan conforme se devengan.
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