Las bolsas de plástico entregadas en secciones concretas del supermercado como la frutería, pescadería, panadería que se encuentran dentro, no tributan al tipo general

Publicado: 5 noviembre, 2020

Son un medio indispensable para poder obtener la cantidad demandada de los productos vendidos en dichas secciones por parte de los consumidores, de tal manera que no constituye para la clientela un fin en sí mismo, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones de la operación principal

Fecha: 26/06/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2522-20 de 23/07/2020

 

HECHOS: La consultante es una compañía de supermercados que entrega a sus clientes, por imperativo legal, bolsas de plástico en la línea de caja a cambio de precio. La consultante solicita aclaración de la consulta vinculante de fecha 21 de enero de 2020 y número V0158-20 debido a la modificación normativa introducida por la Ley Foral 14/2018, del Territorio Foral de Navarra, de 18 de junio, que impone la obligación de cobrar también cualquier bolsa de plástico entregada al consumidor en los supermercados situados en dicho ámbito geográfico.

PREGUNTA: Si la entrega de las bolsas de plástico por la consultante es una operación accesoria respecto de la operación principal de venta de productos de supermercado y el tipo impositivo aplicable a las entregas de estas bolsas de plástico.

LA DGT:

En este sentido, respecto de las bolsas de plástico que sean objeto de entrega, cumpliendo los requisitos normativos que fueran de aplicación, en las secciones de frutería, pescadería y horno a las que se refiere el nuevo escrito de consulta y que no tienen por el objeto el transporte de los bienes adquiridos al domicilio del cliente, sino que su función es la de servir de envase a los productos ofertados, generalmente a granel o por piezas enteras, para contener la cantidad o porción de producto demandada en dichas secciones por el cliente cuando los alimentos no se ofrecen previamente envasados para su adquisición, habrá que plantearse si se trata de una única operación, siendo una operación principal y la otra, de entregas de bolsas de plástico, accesoria respecto de la operación principal de entrega de alimentos, o por el contrario, se trata de operaciones diferentes e independientes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En este sentido, siguiendo los criterios manifestados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por este centro directivo y recogidos en el punto anterior de la presente contestación, se puede concluir que las entregas de bolsas en las secciones concretas del supermercado consultadas, como frutería, pescadería y horno, son un medio indispensable para poder obtener la cantidad demandada de los productos vendidos en dichas secciones por parte de los consumidores, de tal manera que no constituye para la clientela un fin en sí mismo, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones de la operación principal. En este sentido, el propio escrito de consulta indica la imposibilidad de que los clientes puedan obtener y transportar los productos vendidos en estas secciones en otro tipo de bolsas o envases aportados por ellos mismos, sino que, en todo caso, deben utilizar las bolsas facilitadas por la consultante de manera obligatoria e indispensable para obtener los productos comprados, a diferencia de la entrega de los productos en la línea de caja, en los que los clientes pueden solicitar voluntariamente las bolsas de plástico.

Siendo así, debe señalarse que las entregas de bolsas a las que se refiere la consulta, en las secciones concretas consultadas de frutería, pescadería y horno, no constituyen para el destinatario un fin en sí mismo sino que tiene carácter accesorio respecto de la entrega de los productos considerados entregados dentro de las mismas, por lo que no tributarán de manera autónoma e independiente por el Impuesto sobre el Valor Añadido, sino que seguirá el régimen de tributación por dicho Impuesto que corresponda a la operación principal de la que dependa. Esto es, la entrega de los referidos alimentos.

Con independencia de lo anterior, siguen siendo de aplicación las conclusiones contenidas en la contestación vinculante de 21 de enero de 2020, número V0158-20, respecto de las bolsas de plástico que sean objeto de entrega en las líneas de caja a cambio de precio por imperativo legal en la Comunidad Foral de Navarra, en los términos señalados en la misma.

 

Si te ha interesado ... compártelo !