DONACIÓN A UNA FUNDACIÓN
IRPF. Las cantidades donadas que excedan el 10% de la base liquidable del contribuyente en el IRPF en el periodo impositivo actual no serán deducibles en años sucesivos.
Fecha: 30/05/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V1247-24 de 30/05/2024
HECHOS:
La consultante desea realizar una donación a una fundación, aunque la cantidad a donar supera el 10% de su base liquidable en el IRPF.
Se pregunta si el exceso de la donación sobre el límite del 10% de la base liquidable puede deducirse en periodos impositivos posteriores.
La DGT:
Normativa:
El artículo 68.3 de la Ley 35/2006 permite deducciones de donaciones a fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos hasta un máximo del 10% de la base liquidable.
Límite de la Base de Deducción:
El artículo 69.1 establece que la base de las deducciones por donaciones no puede exceder el 10% de la base liquidable del contribuyente.
Deducción de Exceso en Periodos Posteriores:
La normativa no permite deducir en ejercicios fiscales futuros el exceso de las cantidades donadas que superen el 10% de la base liquidable del contribuyente en el año en curso.
Conclusión:
Las cantidades donadas que excedan el 10% de la base liquidable del contribuyente en el periodo impositivo actual no serán deducibles en años sucesivos.

