Fecha: 15/04/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0935-21 de 15/04/2021
Criterio:
Los servicios de enseñanza de golf prestados por personas físicas en favor de entidades de carácter social (Club de Golf), constituyen actividades deportivas que deben calificarse como sujetas y no exentas, puesto que incumplen el requisito contenido en el artículo 20.Uno.13 LIVA consistente en que los servicios sean prestados directamente por una entidad de carácter social.
Artículos Relacionados
- Los servicios audiovisuales temporales en un hotel para la celebración de un evento no constituyen servicios vinculados a bienes inmuebles a efectos del IVA
- El TEAC confirma que la falta de acreditación de la remisión de la factura rectificativa impide modificar la base imponible del IVA
- El IVA del 4% no se aplica automáticamente a todas las viviendas protegidas de precio limitado

