GASTOS DE LOCOMOCIÓN
IRPF. Las compensaciones a los miembros de la Junta de Gobierno de un Colegio Profesional por gastos de locomoción correspondientes a los desplazamientos para asistir a las reuniones orgánicas pueden ser renta tributable.
Fecha: 04/04/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V0492-24 de 04/04/2024
Tributación en el IRPF de las compensaciones a los miembros de la Junta de Gobierno de un Colegio Profesional por gastos de locomoción correspondientes a los desplazamientos para asistir a actos de representación o reuniones orgánicas.
La DGT responde:
– Si el colegio profesional pone a disposición de los miembros de su junta de gobierno los medios para que estos acudan al lugar en que deben realizar sus funciones, es decir, proporciona el medio de transporte, no existirá renta para los mismos, pues no existe ningún beneficio particular para estos miembros.
– Si el colegio reembolsa a los miembros de su junta de gobierno los gastos en los que han incurrido para desplazarse hasta el lugar donde van a prestar sus servicios y no se acredita que el reembolso viene estrictamente a compensar dichos gastos, o les abona una cantidad para que éstos decidan libremente cómo acudir, estamos en presencia de una renta dineraria sometida al Impuesto y, consecuentemente, a retención a cuenta.
Por tanto, si se acredita que el importe abonado por los gastos de desplazamiento viene a compensar estrictamente estos gastos no existiría renta para los miembros de la junta de gobierno.

