Vinculación de las Consultas vinculantes a los Ayuntamientos. Con fecha 10/02/2016 el consultante planteó una consulta tributaria en relación con la tributación por el IIVTNU de una extinción parcial de condominio. En fecha 10/05/2016 se emitió la consulta vinculante en la que se manifestaba la no sujeción al impuesto.
Con fecha 16/11/2016 y 05/07/2017, el consultante solicitó al Ayuntamiento que se reconociera la citada consulta vinculante. Con fecha 08/11/2017 se emitió un Informe Jurídico que señala que las consultas de la Dirección General de Tributos no vinculan al Ayuntamiento y que la extinción parcial del condominio planteada está sujeta al impuesto.
CUESTION-PLANTEADA:
Si las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos vinculan a la Administración Pública Tributaria de la Administración Local, y por ende al Ayuntamiento correspondiente, tal como vinculan a la Administración Tributaria del Estado y a la Administración Tributaria de las Comunidades Autónomas.
Que se determine la no adecuación al ordenamiento jurídico del Informe del Ayuntamiento de fecha 08/11/2017 que se adjunta y que el mismo debe ser conforme con el criterio de la consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos de fecha 10/05/2016.
El artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria regula los efectos de las contestaciones a consultas tributarias escritas en los siguientes términos:
“1. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.
En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se aplicarán al consultante los criterios expresados en la contestación, siempre y cuando la consulta se hubiese formulado en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior y no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta.
Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.
- No tendrán efectos vinculantes para la Administración tributaria las contestaciones a las consultas formuladas en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.
- La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación.”
Por su parte, el artículo 5 de la LGT dispone qué se entiende por Administración tributaria a efectos de esta Ley, señalando el apartado 1 lo siguiente:
“1. A los efectos de esta Ley, la Administración Tributaria estará integrada por los órganos y entidades de derecho público que desarrollen las funciones reguladas en sus títulos III, IV, V, VI y VII.”
Y disponiendo a continuación el primer párrafo del apartado 3:
“3. Las Comunidades Autónomas y las entidades locales ejercerán las competencias relativas a la aplicación de los tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora derivada de dicha aplicación, así como la función revisora en vía administrativa de los actos dictados en el ejercicio de aquellas, con el alcance y en los términos previstos en la normativa que resulte aplicable y su sistema de fuentes.”
De lo que se concluye que la contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos señalados anteriormente, para los órganos y entidades de la Administración tributaria de las Entidades Locales encargados de la aplicación de los tributos.
Artículos Relacionados
- Las autoliquidaciones complementarias tienen plena eficacia interruptiva de la prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos
- El TEAC consagra la inembargabilidad del remanente de pensión bloqueado judicialmente por fuerza mayor
- Actuaciones realizadas por un órgano correspondiente al domicilio